Varios juzgados de Primera Instancia de Málaga han estimado las demandas presentadas por compradores de viviendas de la promotora Aifos que nunca recibieron esos pisos y han acordado que las entidades bancarias en las que ingresaron el dinero a cuenta abonen esas cantidades. Por ahora, se ha ordenado que unos 600.000 euros vuelvan a manos de las familias.
Así lo ha asegurado el letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que coordinó, junto a los bufetes Jurado Grana, Jiménez Tejada y Berrocal, la presentación el pasado diciembre de unas 100 demandas contra entidades bancarias, en las que se reclamaba en total cinco millones de euros por los anticipos entregados por esas viviendas que nunca obtuvieron.
El abogado ha señalado a Europa Press que de esas demandas, 15 ya tienen sentencia, de las que 12 dan la razón a los compradores frente a las entidades, lo que suponen dichos 600.000 euros. De esta docena, tres son firmes, lo que en dinero suma unos 200.000 euros, cantidades éstas que en cada procedimiento ya han sido consignadas y están a punto de llegar a los compradores.
Las razones argumentadas en las demandas se refieren a la Ley 57/1968, de 27 de julio, que estuvo vigente hasta final de 2015, ahora incorporada su regulación en la normativa de ordenación de la edificación, y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que responsabiliza a las entidades que hubieran realizado avales generales o simplemente a las que hubieran recibido el dinero de los compradores sin haberles entregado el aval obligatorio.
Cómitre ha indicado que de los restantes 85 casos, cinco están pendientes de sentencia y los demás serán vistos por los 16 juzgados de Primera Instancia competentes en Málaga sobre la materia a lo largo del resto de este año y de 2017. "Cada órgano judicial va a una velocidad distinta, de ahí que haya sentencias firmes y algunas demandas hayan sido admitidas a trámite hace escasos días", ha asegurado el letrado.
Hasta el momento, los juzgados de Primera Instancia han entendido, según las sentencias dictadas, consultadas por Europa Press, que los avales generales contratados por Aifos cubren las cantidades entregas por los demandantes para la compra de las viviendas, con independencia de que no se entregara aval individual, que en algunos casos sí se entregó.
En este sentido, por el momento, los jueces concluyen que la póliza colectiva, en estos casos en que se firma para garantizar las obligaciones de devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, "cubre este riesgo aunque no se haya extendido el certificado individual a favor de cada comprador", añadiendo que el haber recibido las cantidades genera responsabilidad de devolverlas.
El letrado ha indicado que este mismo resultado se ha obtenido no sólo con clientes de la constructora Aifos, sino con los de otras promotoras que "igualmente han visto abandonados los pisos sin entregar, algo que ha sucedido en numerosas ocasiones en la Costa del Sol".