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San Fernando

El Obispado niega "discriminación" por negarle apadrinar a su sobrino

En un comunicado señala que "sucede con frecuencia" con aquellas personas que no son consideradas "idóneas" por "su estilo de vida, criterios o incongruencia con la vida cristiana y las disposiciones de la Iglesia".

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El Obispado de Cádiz y Ceuta manifiesta que "no supone ninguna discriminación" el impedimento a un transexual para ser padrino de bautismo de su sobrino en una parroquia de San Fernando (Cádiz), señalando que "sucede con frecuencia" con aquellas personas que no son consideradas "idóneas" por "su estilo de vida, criterios o incongruencia con la vida cristiana y las disposiciones de la Iglesia".

En un comunicado, el Obispado relata que, ante la petición de A.S. de ser padrino de bautismo, el párroco mantuvo una "cordial conversación" con él indicándole que debía cumplir con los requisitos que expresa el Código de Derecho Canónico, c. 874/3 que exige a quien haya de ser padrino o madrina de bautismo que "sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir".

   Asegura que en esta "amplia charla y acogiendo el sentir del solicitante, el párroco le animó a vivir congruentemente su fe" y que, a pesar de no ser el padrino de bautismo, participara de algún modo como "padrino espiritual", pudiendo animar y ayudar en la vida de fe al bautizando.

   Durante todo el tiempo, tanto la actitud del párroco como la del solicitante fue "amable y comprensiva", de modo que al finalizar dicho encuentro, A.S. "dio la impresión de estar conforme con las indicaciones tratadas con el párroco que le manifestó su total disponibilidad para ayudarle en cuanto deseara y le transmitió que la Iglesia, como madre, tiene la misión de acoger, escuchar y ayudar a vivir un camino espiritual donde el mensaje de Cristo se manifiesta en su Iglesia y donde el cristiano halla su felicidad y dignidad".

   Abunda que, según el Código de Derecho Canónico, es el párroco o ministro del sacramento quien ha de velar con responsabilidad para que se cumplan los requisitos del canon 874, e incluso "disuadir a quienes a su parecer no los cumplen por diferentes razones, por el propio bien del bautizado, pues el padrino ha de velar por el crecimiento en la fe del bautizado y acompañarle para que aprenda de su mano los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana".

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