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Almería

Defensa de Jonathan Moya dice que "no participó activamente" en la muerte de la bebé Míriam

Según el relato de la defensa, "antes de arrojarla a dicha balsa", Raúl R.F. "decidió y procedió a envolver el cuerpo de la niña con un rollo de film de plástico de cocina, lo que produjo la muerte por asfixia de Míriam"

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  • Jonathan Moya -

El letrado que ejerce la defensa de Jonathan Moya, acusado del rapto y asesinato de la bebé de 16 meses de Palma del Condado (Huelva) Míriam, sostiene que su patrocinado "no participó de manera activa en la muerte" de la pequeña, y asegura que lo que "produjo" su fallecimiento, de acuerdo al informe de autopsia que obra en la causa, fue el acto de "envolver su cuerpo con un rollo de film de plástico de cocina", lo que atribuye al otro procesado, Raúl R.F., de acuerdo a la declaración que Moya González prestó ante la Guardia Civil tras ser detenido el 27 de diciembre de 2012.

   Así se recoge en el escrito de defensa elevado al Juzgado de Instrucción 2 de Almería por el abogado José Ramón Cantalejo, quien califica la actuación de su patrocinado como un presunto delito de lesiones por el que interesa la pena de dos años de prisión, y como un supuesto delito de encubrimiento por el que pide 18 meses de cárcel.

   Cabe recordar que la Fiscalía no ha formulado acusación contra Raúl R.F. aunque sí lo ha hecho así el letrado que lleva la acusación particular ejercida por la madre de la bebé, Gema Cuerda, ya que considera que habría participado en "calidad de cómplice" en el rapto de la niña y solicita la pena de cinco años de prisión por un supuesto delito de detención ilegal.

   En el escrito de conclusiones de la defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, se sostiene que Jonathan Moya confesó y manifestó ante la Guardia Civil que se encontraba al cuidado de Míriam en la madrugada del 23 de diciembre de 2012 cuando "se descuidó unos momentos de la misma, cayendo la pequeña al suelo desde una mesa donde se encontraba para cambiarle los pañales, golpeándose en la cabeza". Esto, según añade, "le produjo lesiones aunque sin resultado de muerte".

   Al hilo de esto, y en atención a la misma declaración, que Moya González ha variado en hasta tres ocasiones una vez en sede judicial, indica que "sobre las 04,30 y las 05,00 horas de ese día", acudió al cortijo, donde estaba el principal acusado con la niña "que se encontraba aún viva", su amigo Raúl R.F., "quien decidió hacer desaparecer a la menor, escondiéndola en los alrededores, arrojando finalmente el cuerpo a la balsa de riego donde apareció".

   Según el relato de la defensa, "antes de arrojarla a dicha balsa", Raúl R.F. "decidió y procedió a envolver el cuerpo de la niña con un rollo de film de plástico de cocina, lo que produjo la muerte por asfixia de Míriam".

   En esta línea, concluye asegurando que "con posterioridad, una vez introducido el cadáver en una bolsa de viaje rellena con un lastre de piedras, procedió a arrojarla a la balsa donde apareció tras superar la valla que rodeaba el recinto de la misma con ayuda de Jonathan Moya".

   El escrito elevado al juzgado instructor por Cantalejo considera, además, que su patrocinado actuó bajo las circunstancias atenuantes de "arrebato" y de "obcecación".

   El abogado ha indicado en declaraciones a Europa Press que el relato de hechos aportado a la causa, que se va a dirimir con tribunal de jurado, se sustenta en el informe de autopsia y en la primera declaración de Moya González y ha hecho alusión a que el historial "delictivo" de su cliente se resume "en estafas y apropiaciones indebidas de poca monta" mientras que en el de Raúl R.F. "sí hay delitos violentos" en alusión a la condena en firme a dos años y tres meses de cárcel por maltratar a su novia, menor de edad entonces.

El FISCAL HABLA "DE GOLPES REPETIDOS Y CON GRAN FUERZA PARA HACERLA CALLAR"

   La Fiscalía va a solicitar penas que suman 26 años de prisión para Jonathan Moya mientras que la acusación particular pide 29 años de cárcel. Según detalla en su escrito de calificación provisional del Ministerio Público, presuntamente golpeó a la pequeña con "gran fuerza y en repetidas ocasiones" con un objeto contundente en la cabeza para "hacerla callar porque lloraba" y la envolvió cuando "estaba todavía con vida" en un film transparente, provocando su muerte por asfixia.

   Moya González, actualmente en prisión provisional por esta causa aunque tiene varias condenas en firme por delitos contra el patrimonio, habría introducido supuestamente a continuación el cuerpo sin vida de la pequeña en una bolsa de viaje "junto a su ropita y 15 piedras" para "arrojarla a una balsa de riego tras anudarle por fuera un bloque de cemento de grandes dimensiones" con el que se "aseguraba" de esta forma de que el cadáver "no saldría a flote".

   El Ministerio Público asegura que tuvo retenida a la pequeña con vida desde el 20 al 24 de diciembre de 2012 en el interior del cortijo familiar donde se "escondió" tras raptarla y abandonar a su madre, con quien había mantenido una relación sentimental, "en un paraje deshabitado" de Fiñana (Almería) y que lo hizo pese a "los intentos reiterados de los agentes de la autoridad y los desesperados de la familia de la niña para que la entregase".

   No apunta, sin embargo, en su relato de hechos qué movió a Jonathan Moya en su acción delictiva aunque a lo largo de la instrucción se apuntó que el procesado, quien ofreció hasta tres versiones de los hechos en las que hablaba de una muerte accidental de Míriam al caérsele de los brazos "cuando corría por el monte" o "de una mesa", podría haber actuado por precio para vender a la menor.

   El cuerpo sin vida de Míriam fue encontrado en la noche del dia 27, tras la detención de Moya González, en una balsa de riego cercana por agentes de los GEAS de la Guardia Civil.

   La Fiscalía interesa una pena de 20 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía ya que estima que "se aseguró el fallecimiento de Míriam impidiéndole la respiración al envolverle con plástico por completo la cabeza, impidiendo el paso de aire a nariz y boca", y otros seis años de prisión por un delito de detención ilegal, además del pago de una indemnización de 300.000 euros.

   Los dos últimos informes aportados a la causa apuntaron, por un lado, que "no tenía alteradas su facultades" aunque sí recogía "rasgos acentuados como impulsividad y tendencia a conductas antisociales" y por otro, descartaban que, tal y como ha sostenido él, la muerte se produjese por una de manera "accidental" ya que las lesiones no serían compatibles debido a "los múltiples focos de contusión" y la "impronta de dedos en el tórax".

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