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Almería

El Supremo confirma la condena al hombre que mató a una mujer por encargo de su exmarido en El Ejido

Reprocha, en esta línea, que la parte recurrente no especifica los extremos concretos en que la infracción de derechos, en concreto, a la presunción de inocencia que se alude, \"le habría causado indefensión\"

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 20 años y seis meses de prisión para A.P.E., el hombre que en julio de 2004 mató por encargo de su exmarido a Carmen L.S., a quien disparó en cinco ocasiones con una escopeta de caza cuando se encontraba trabajando en un invernadero de su propiedad en El Ejido (Almería) junto a su hijo que tenía 13 años entonces y su hermano.

   El Alto Tribunal estima que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado y ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que sí modificó a la baja las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Almería al considerar que no aplicó debidamente la atenuante de dilaciones indebidas en uno de los delitos por los que se le enjuiciaba.

   La sentencia, consultada por Europa Press, rechaza que se vulnerase el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la resolución de instancia, según remarca, "contiene los datos fácticos necesarios para poner de manifiesto que la Audiencia ha realizado la valoración exigida, posibilitando comprender el sentido de su decisión y efectuar un control adecuado y suficiente sobre la misma por la vía del recurso".


   Reprocha, en esta línea, que la parte recurrente no especifica los extremos concretos en que la infracción de derechos, en concreto, a la presunción de inocencia que se alude, "le habría causado indefensión".

   El recurso de apelación de la defensa de A.P.E. ante el TSJA si prosperó parcialmente y la sala de lo Civil y Penal rebajó en seis meses la pena impuesta en el delito de tenencia ilícita de armas. Consideró, no obstante, que el jurado popular que le declaró culpable de asesinato motivó de manera "correcta y suficiente" el veredicto y mantuvo la pena de 20 años de cárcel por este delito.

    La sentencia del Alto Tribunal andaluz modificó, asimismo, la responsabilidad civil y la fijó en 100.000 euros el hijo de la víctima frente a los 150.000 estipulados en primera instancia ya que, según remarcó, fue la indemnización conjunta y solidaria que se estableció en el acuerdo de conformidad con el que se resolvió el juicio al exmarido, Antonio Felipe C.C., quien aceptó 15 años de cárcel por este crimen.

   El jurado popular consideró acreditado tras la vista oral celebrada en julio de 2013 que A.P.E. fue el autor material del crimen a cambio de precio. Tuvo en cuenta como principales pruebas de cargo el hallazgo de su huella dactilar en el interior de vehículo en el que llegó junto al exmarido al lugar donde se perpetró el asesinato y su reconocimiento en una rueda por parte del hermano de la víctima.

   El instigador del crimen, de 47 años, también reconoció en su juicio haber pagado a una tercera persona para que matase a su exmujer después de que ella le denunciase por abusos deshonestos a su hijo aunque "ni negó ni confirmó" que hubiese sido A.P.E.

   Así, ni ante la Guardia Civil ni ante el juez reveló la identidad del sicario, quien, con una escopeta de caza del calibre 12 milímetros, abrió fuego contra víctima a una distancia de entre dos y cinco metros desde un vehículo en el que viajaba también Antonio Felipe C.C. y al que habían llegado al conocido como paraje El Rebeque donde estaba la finca agrícola de su propiedad.

   A.P.E. fue detenido en 2011 cuando, al renovar su DNI, sus huellas mostraron coincidencia con una dactilar que se encontró en el turismo desde el que se cometió el crimen. Fue señalado por el hermano de la víctima, testigo presencial del crimen, en una rueda de reconocimiento efectuada en 2011 tras su arresto y siete años después de que se perpetrase el asesinato.

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