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TS anula la sentencia que daba vía libre a una macrourbanización en Cabo de Gata

El TS ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía retrotaer las actuaciones y dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta dos sentencias previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como \"no urbanizable\" en la normativa urbanística municipal de Níjar de 19

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia por la que se revocó la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde se proyecta la urbanización 'Marinas de Aguamarga' y que daba vía libre al proyecto, con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones.

   El TS ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) retrotaer las actuaciones y dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta dos sentencias previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como "no urbanizable" en la normativa urbanística municipal de Níjar de 1996.

   El TSJA sentenció en 2102, estimando parcialmente la demanda de la promotora, que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 que hizo la Junta, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue "arbitraria" y carente de "razones" y, por tanto, anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.


   El Alto Tribunal declara, de este modo, que ha lugar a los recursos de casación que interpusieron la Asociación Plataforma en Defensa de Aguamarga y la Junta de Andalucía, que alegaron que la sentencia del TSJA no había tenido en cuenta "como hecho probado" una resolución previa del Supremo donde declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

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