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Málaga

Juzgarán a un promotor por obras en suelo no urbanizable en la zona de los Montes de Málaga

La Fiscalía pide cárcel, multa y la demolición de lo construido

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga tiene previsto juzgar este martes, 7 de octubre, a un hombre, representante legal de una promotora, por las obras de construcción desarrolladas en suelo no urbanizable en la zona de los Montes de Málaga, en la capital, que tiene especial protección. La Fiscalía solicita, inicialmente, penas de cárcel, multa y la demolición de lo construido.

   Según las conclusiones provisionales del fiscal, el acusado realizaba, como promotor, obras en un terreno, propiedad de su empresa, consistentes en un pequeño cuerpo adosado al sur de unos 12 metros cuadrados de nueva construcción, sin terminar y situado sobre el camino municipal y otra parcela, así como un muro, una escalera y dos pequeñas terrazas.

   Todo esto, señala el ministerio público en su escrito inicial, al que ha tenido acceso Europa Press, ubicado en suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por planificación territorial como suelos con pendientes mayores del 30 por ciento, según el planeamiento vigente en ese momento --el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011--.

   La realización de dichas construcciones fue comprobada mediante la inspección de agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en noviembre de 2011 y, como consecuencia de esto, el Ayuntamiento de la capital inició un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en mayo de 2012. Las obras "no son legalizables", ya que incumplen los requisitos, invadiendo, incluso, parcelas colindantes, según el ministerio público.

   Según el fiscal, el acusado llevó a cabo estas actuaciones "habiendo obtenido únicamente licencia de obra para la reparación de cubierta y paredes de una edificación existente en la parcela", sin que los trabajos pudieran suponer un incremento del volumen edificado. Asimismo, contaba con una licencia de obra menor pedida por un anterior propietario, también para rehabilitación de vivienda.

   Esta acusación considera que las actuaciones "incumplen" también la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), pues se trata de obras de edificación, según consta en la calificación provisional del ministerio público, para el que estos hechos se corresponden con un delito contra la ordenación del territorio, del que acusa al promotor.

   Así, se insta a que se le imponga al acusado la pena de un año y 10 meses de prisión, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros --es decir, el pago de 10.800 euros--, e inhabilitación para la profesión relacionada con la construcción durante dos años. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que el procesado proceda a la demolición de lo construido.

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