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El TSJA declara no ejecutable la sentencia que anuló la prueba para cubrir 94 plazas de policía local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha declarado \"no ejecutable\" la sentencia dictada por ese mismo órgano judicial, y confirmada por el Tribunal Supremo, en la que se anularon las pruebas selectivas realizadas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha declarado "no ejecutable" la sentencia dictada por ese mismo órgano judicial, y confirmada por el Tribunal Supremo, en la que se anularon las pruebas selectivas realizadas para cubrir 94 plazas de agentes de la Policía Local de Málaga capital en la convocatoria de 2002.

   Así se señala en un auto de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se resuelve sobre la ejecución de dicha resolución, instada en varias ocasiones por los aspirantes que recurrieron. En este sentido, se acuerda indemnizarlos en la cantidad que se determine, una vez se inicie y se resuelva el procedimiento previsto.

   La Sala de lo Contencioso acordó en 2009 anular la celebración del tercer ejercicio de dicha convocatoria, así como dejar sin efecto "todos los actos posteriores a dicha prueba", al estimar el recurso presentado por tres aspirantes, que alegaron que se había conocido con antelación el contenido de las preguntas. En 2011, el Tribunal Supremo declaró firme dicha sentencia.


   Desde entonces, la representación de esos aspirantes hizo varios requerimientos, primero ante el Ayuntamiento y luego ante la propia Sala, para que se llevara a cabo la ejecución de la sentencia, frente a lo que se opuso el Consistorio, al estimar que la resolución no declaraba la nulidad del acto "sino su anulabilidad", por lo que no debía de afectar a los que superaron la prueba.

   Ahora, en un auto, el TSJA indica, en contra de lo sostenido por el Ayuntamiento, que la sentencia "no declaró la anulabilidad del tercer ejercicio, sino su nulidad absoluta"; pero concluye que la resolución es "materialmente inejecutable en sus propios términos", puesto que ello "provocaría un sacrificio desproporcionado" para la administración.

   En este punto, se explica que "hay que considerar materialmente imposible de ejecución cualquier actividad cuya realización suponga para la administración y por ende a la colectividad un coste económico y un esfuerzo absolutamente desproporcionado en relación al beneficio que el destinatario pueda obtener con la ejecución", teniendo en cuenta en este caso lo alegado por el Consistorio.

   Así, se precisa, en virtud de los distintos informes presentados por el Ayuntamiento, que la ejecución "produciría una merma considerable en la plantilla actual de la Policía Local" y repercutiría en la seguridad ciudadana "al reducirse en 94 sus agentes, que por encontrarse en situación administrativa de servicio activo pueden desarrollar sus servicios en la calle".

   De esta forma, la Sala afirma que esta reducción de agentes, junto con el número que se encuentran en segunda actividad, "haría que no se pudiesen cubrir con un mínimo de rigor y seguridad las labores encomendadas al cuerpo de la Policía Local pues la plantilla se vería reducida a 684 agentes", siendo necesarios más para cubrir eventos "de especial raigambre" en Málaga, como la Feria y la Semana Santa.

   Además, se añade que "el tiempo transcurrido no es ajeno a la consolidación de una situación que hace inviable la restitución, lo que es aplicable al caso", recordando que la oposición tuvo lugar en el año 2002 y que la última resolución antes de la ejecución fue en enero de 2012 --inadmisión a trámite del recurso de amparo por parte del Tribunal Constitucional--. Este auto, tal y como adelantó el diario El Mundo de Málaga, se puede recurrir.

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