El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la queja que presentó la asociación Salvemos Mojácar por "presuntas irregularidades" en la causa por la que la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) debe decidir la conformidad o no a derecho de la licencia de obras concedida en 2003 para la construcción del hotel de Azata del Sol en El Algarrobico, en Carboneras (Almería).
La resolución del promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca, considera que se trata de "una decisión jurisdiccional" de los magistrados y "no es materia de disciplina", según han informado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces.
Salvemos Mojácar elevó el 26 de marzo la queja para instar a que se adoptasen las "medidas pertinentes" para "garantizar" su derecho fundamental al juez predeterminado por la ley y a que el procedimiento "se tramite sin más dilaciones indebidas" ya que el recurso que debe resolver se dirige contra una sentencia dictada en septiembre de 2008.
Trasladaba al CGPJ que, pese a la "claridad" de "la ilegalidad de la licencia" y la existencia de tres sentencias firmes del Tribunal Supremo (TS) dictaminando que el hotel vulnera la Ley de Costas al invadir los 100 metros de la servidumbre de protección y una cuarta del mismo órgano afirmando que invade espacio protegido no urbanizable, así como un fallo firme del TSJA en el mismo sentido, "se vienen sufriendo dilaciones y presuntas irregularidades".
Así, detallaba que, después de estar paralizado el procedimiento durante varios años, se acordaba en noviembre de 2013 que la magistrada encargada del caso fue sustituida por un compañero ante una baja por enfermedad y que este magistrado, el presidente de la Sala Rafael Toledado, continuaba actuando como ponente cuatro meses después "a pesar de que la jueza se reincorporó al trabajo ya en diciembre, antes de la celebración de la vista, lo que, a su juicio, "vulnera la normativa".
Con los mismo argumentos esgrimidos para solicitar la nulidad de la vista en audiencia pública celebrada el 14 de enero, indicaba que debió de ser la juez María del Mar Jiménez Morera quien decidiera si se celebraba o no el juicio, y quien participase en él, en caso de celebrarse. "En todo caso la citada magistrada debió y debe de reincorporarse ahora a su puesto como ponente ya que la no reincorporación a su destino de la citada ponente incumple las Normas de Sustitución de Magistrados y Reparto por las que re rige el TSJA", aseguraba.
DILACIONES INDEBIDAS
Salvemos Mojácar subrayaba, además, que el juez ordinario en esa causa es la citada ponente por lo que, a su juicio, se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución "por haber privado a la asociación del derecho fundamental al juez ordinario".
En cuanto a las dilaciones indebidas, exponía que, si bien la vista estaba señalada para el 14 de noviembre de 2013, un día antes, "cuando los letrados ya se habían desplazado" a la sede del TSJA en Granada, se acordó la suspensión del juicio. El segundo señalamiento, para el 26 de diciembre, también se suspendió al 14 de enero.
El 10 de febrero, la sala ya resolvió por primera vez ampliar el plazo para dictar sentencia y alegó para ello "la complejidad y la extensión de las actuaciones" que alcanzan los cuatro tomos y los 1.633 folios, así como el propio expediente administrativo "compuesto por diez cajas y cientos de planos y documentos".
"Debido a la tardanza en salir la sentencia, el TSJA comunicó a la prensa que la sentencia se entregaría a las partes y al público, el 25 de febrero y al no efectuarse la anunciada entrega de la sentencia el 25 de febrero de 2014, el TSJA anunció ese mismo día que la sentencia se entregaría en aproximadamente diez días. Pasados holgadamente esos diez días la sentencia continuó sin ser entregada a los medios de comunicación, ni a las partes", criticaba.
Cabe recordar que en este plazo temporal, la Sección Tercera dictó la sentencia que daba la razón a la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, y declaraba que el suelo de los sectores ST-1 y ST-2 tiene la calificación de urbanizable según la normativa ambiental que se aprobó en 1994 para el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.