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El Supremo rebaja de 6 a 2 años la condena a José Luis Núñez

El Supremo reprocha a la Audiencia de Barcelona que en este caso no se acusara por delito de fraude fiscal y que acumulara todas las piezas en un \"macroproceso\", que ha dado lugar a importantes dilaciones si se tiene en cuenta que los hechos fueron cometidos hace 21 años

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por doce de los condenados en el 'caso Hacienda' -trama de sobornos a altos cargos de Hacienda para eludir impuestos-, siendo uno de los beneficiados el empresario inmobiliario y expresidente del FC Barcelona Josep Lluís Núñez cuya condena se ve reducida desde los 6 años a los 2 años y dos meses de cárcel.

   La sentencia dada a conocer este miércoles también reduce desde los 13 años de cárcel hasta los 6 años y diez meses la pena impuesta al exinspector jefe de Hacienda de Cataluña, José María Huguet, por unos hechos cometidos en 1991. El alto tribunal decreta el comiso del dinero o de las dádivas recibidos  por los funcionarios de Hacienda, que ascendieron a más de tres millones de euros.

   La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Luciano Varela, condena a cinco inspectores financieros y tributarios y a siete empresarios que establecieron una trama en donde, a cambio de dinero o dádivas a los funcionarios, eludían sus responsabilidades. Los primeros han sido condenados por delitos de cohecho pasivo y los industriales implicados por cohecho activo.

REPROCHE AL "MACROPROCESO".

   Además, el Supremo reprocha a la Audiencia de Barcelona que en este caso no se acusara por delito de fraude fiscal y que acumulara todas las piezas en un "macroproceso", que ha dado lugar a importantes dilaciones si se tiene en cuenta que los hechos fueron cometidos hace 21 años.

   Núñez, quien había solicitado el pasado mes de octubre al Supremo que se declarara la nulidad de su condena y, subsidiariamente, que se la rebajaran por dilaciones indebidas, es condenado por un delito de cohecho pasivo, falsedad en documento oficial y prevaricación. Su entrada en prisión dependerá ahora de lo que decida el tribunal sentenciador, que podría tener en cuenta su elevada edad.

   La sentencia, de 392 folios, analiza como cuestión principal la calificación como delito de falsedad de la omisión consciente de datos fiscales relevantes que realizaron algunos de los inspectores en las actas de liquidación, datos que de haberse incluido habrían llevado a una liquidación distinta.

   La resolución distingue entre lo que serían juicios de valor delinspector, que no llevan a la mendacidad propia de la falsedad poromisión, y los datos fácticos que sí son relevantes fiscalmente.

Frente a la alegación de la defensa de Huguet de que éste no podíadetectar esas omisiones, la sala afirma que "dada la naturaleza de lasoperaciones de riesgo fiscal, como las que estaban detrás del acta, yla gran relevancia económica de las operaciones, no resulta creíbleque el Jefe regional se limitase a una supervisión meramente formaldel acta".

   El tribunal tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, que atribuye, entre otras razones, a la "cuestionable decisión" de lasinstancias anteriores de acumular hasta siete piezas en un soloprocedimiento y a la "disparatada prolongación de las sesiones deljuicio oral".

   Los hechos sobre los que este miércoles se ha pronunciado el Supremo tuvieron lugar hace veintiún años y desde el comienzo de la investigación hasta que se dictó la primera sentencia transcurrieron doce años y medio.

NO SE ACUSÓ DE FRAUDE.

   La Sala muestra también su extrañeza por el hecho de que no seformulara acusación por delito de fraude fiscal y añade que esadecisión determina dejar sin efecto la responsabilidad civil declaradapor la Audiencia de Barcelona.

   Sin embargo, los magistrados recuerdan que las conductasconstitutivas de infracción penal implican la nulidad de los actos -eneste caso, de las actas de liquidación-, por lo que se abre la vía a queel Estado realice las liquidaciones correspondientes que dejaron depracticarse correctamente en su momento.

   El Tribunal decreta el comiso del dinero o de las dádivas recibidos por los funcionarios de Hacienda, que ascendieron a más de tres millones de euros.

   Entre los condenados hay cinco inspectores financieros y tributarios: José María Huguet, a quien se impone una pena de 6 años y 10 meses de prisión y de 8 de inhabilitación; Manuel Abella (6 años y 6 meses de prisión y 2 años de suspensión de empleo o cargo público); Roger Bergua (2 años de cárcel); Álvaro Pernas (2 años de cárcel); y Juan José Lucas (54.000 euros de multa).

   Además, el Supremo condena a los empresarios José Luis NúñezClemente y a su hijo José Luis Núñez Navarro a 2 años y dos mesesde prisión; Salvador Sánchez Guiu (2 años y dos meses); JuanAntonio Sánchez Carreté (dos meses de arresto); Eduardo Bueno (1año y ocho meses de prisión y dos años de suspensión para empleo ocargo público); Francisco Colomar (1 año y ocho meses de cárcel ydos años de suspensión para empleo o cargo público); y Mayra Mas (24.000 euros de multa).

   Durante la vista celebrada por este asunto el pasado mes de octubre en el alto tribunal la defensa de Núñez solicitó que se declarara la nulidad y, subsidiariamente, que se rebajara su pena con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, al recordar que el juicio tardó una década en celebrarse y la sentencia más de un año en ser dictada.

   El abogado de Huguet reconoció durante esta vista que su cliente admitió transferencias opacas entre 1991 y 1992 a cuentas en Suiza aunque añadió que esta "conducta reprobable" no puede servir de excusa para crear un "dolo general" que tiñe todo el proceso. "Partía de la presunción absoluta de culpabilidad", ha remachado.

   La Audiencia de Barcelona dejó en libertad provisional a todos los condenados en la sentencia dictada en julio de 2011 hasta  que esta adquiriera firmeza, aunque les ordenó entregar el pasaporte y acudir periódicamente al juzgado.

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