La defensa del abogado José María del Nido, condenado por el caso 'Minutas', sobre las irregularidades en su contratación por parte del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), ha presentado un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena de la Audiencia de Málaga, aunque rebajó la pena. Además, ha pedido que se suspenda la ejecución, mientras se tramita dicho incidente.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se solicita que se dicte una resolución en la que se anule la sentencia de casación y se emita una nueva revisando de forma efectiva la condena impuesta y en la que se aprecie la vulneración de derechos y otras alegaciones formuladas, de forma que se adecue la pena de siete años de prisión.
Asimismo, mientras se tramita este incidente, y para no perder su finalidad, siendo paso previo al recurso ante el Tribunal Constitucional, se pide que se suspenda la ejecución, ya iniciada por la Sección Tercera de la Audiencia malagueña, que dio el pasado día 19 de diciembre a Del Nido un plazo de 30 días para pagar la responsabilidad civil, fijada en 2,7 millones, e ingresar en prisión.
El alto tribunal confirmó la condena a Del Nido como cooperador necesario de un delito cualificado de malversación de caudales, por lo que le impuso siete años de cárcel; y como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante de no poseer carácter público a la pena de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Posteriormente, la Sala de Málaga declaró la firmeza de la resolución y requirió a Del Nido y a los otros condenados, entre ellos el exalcalde marbellí, Julián Muñoz, a que pagaran las responsabilidades civiles. Además, en el caso del letrado y expresidente del Sevilla F.C. se le requirió a que en el mismo plazo ingresara voluntariamente en prisión.
Ahora, la defensa de Del Nido ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones con carácter previo a interponer recurso de amparo constitucional y con la finalidad de agotar la vía judicial previa "con relación a aquellos vicios que estimamos cometidos directamente en la sentencia de casación". La nulidad se basa "en defectos que causan indefensión", según el escrito.
Sobre la suspensión, se pide porque se considera posible y se precisa que, de admitirse y estimarse el incidente, conllevaría "una reducción considerable" de la pena impuesta. En este sentido, se apunta a que esta medida sirve de filtro al recurso ante el Constitucional y su finalidad podría perderse de comenzar el cumplimiento de la pena de prisión.
VULNERACIONES
Así, esta parte considera que se han vulnerado derechos, como el de presunción de inocencia, y considera que el Supremo no dio una respuesta "suficiente" a uno de los motivos del recurso, sobre la valoración de la prueba. "No se ha producido una revisión efectiva de la condena", indica la defensa, añadiendo que "se ha mantenido esa vulneración al haber condenado sin base probatoria y sin motivación".
Asimismo, se estima vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio acusatorio, por lo que se solicita al mismo tribunal que se excluyan aquellos hechos por los que no fue imputado inicialmente pero que se introdujeron y llevaron a imponer una pena "desproporcionada", instando a que se revise "en función del total perjuicio causado".
También se señala que se han vulnerado otros derechos porque la pena impuesta debe resultar adecuada a la gravedad de la culpabilidad "y se ha impuesto para el delito de malversación una pena superior a la que fue establecida para este delito por la Audiencia". Así, se dice que la Sala no debió rebasar el límite máximo de seis años de prisión por este delito.
En este sentido, se añade que a pesar de que se elimina el delito de fraude, que tiene prevista una pena mínima de prisión de un año, la segunda del Supremo "únicamente la rebaja en seis meses, manteniendo para el delito de malversación una pena de siete años de prisión", considerando que la condena a siete años y medio "al menos debía haberse reducido en un año".
Por último, otro motivo de nulidad alegado es la apreciación de dilaciones indebidas en el proceso, lo que también repercute en la pena. Así, se estima que Del Nido debió ser sancionado, en la hipótesis máxima, dentro del marco penal de entre cuatro a seis años; aunque considera que esa atenuante fue muy cualificada, por lo que "debió ser impuesta una pena no superior a cuatro años de prisión".