El tiempo en: Ronda

Provincia de Granada

Un juez anula la denegación de licencia del Ayuntamiento al Zaidín Rock del pasado año

"Es también cierta la tardanza con que los promotores presentan su solicitud, pero no lo es menos la dificultad de subsanar todas las deficiencias señaladas en el requerimiento de 28 de agosto", considera el juez

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha anulado la denegación de licencia del Ayuntamiento de Granada al Festival de Rock del Zaidín el pasado año, que se celebró del 6 al 9 de septiembre pese a no contar con el permiso municipal y que por ello fue sancionado por la Concejalía de Medio Ambiente a pagar 7.500 euros.

   El juez estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos del Zaidín, organizadora del festival, al entender que no dispuso "de los diez días que otorga la Ley para subsanar la solicitud", de licencia y los posibles errores, según consta en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

   Para el magistrado, "llama poderosamente la atención" que el Ayuntamiento no notificara hasta el 28 de agosto que aportara más documentación a su solicitud pese a que el informe había sido emitido el día 3 de ese mes, aunque no obstante, los vecinos "hacen un importante esfuerzo" por presentarla "y así lo hacen el día 4 de septiembre".

   Así pues, entiende que existe un "cierto retraso desleal", que vulnera las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho. De hecho, se emitió un nuevo informe del técnico municipal, de 5 de septiembre de 2012, en el que se vuelve a señalar que deben presentarse una serie de documentos, notificándole tal requerimiento a los organizadores el día 6 de septiembre, es decir el mismo día en que comenzaba el festival de rock.

   "Es también cierta la tardanza con que los promotores presentan su solicitud, pero no lo es menos la dificultad de subsanar todas las deficiencias señaladas en el requerimiento de 28 de agosto", considera el juez.

   Además, recuerda que la ordenanza municipal sobre licencias de apertura exige que la documentación pertinente se encuentre, al menos, con veinte días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la actividad, lo que la Asociación intenta cumplimentar con su solicitud de 1 de agosto de 2012.

   Según señala el magistrado en la sentencia, notificada el 9 de septiembre de este año y que ha adelantado 'Granadaimedia', "el incumplimiento parcial del requerimiento en tan breve espacio de tiempo no puede constituir que haya un desistimiento" por parte de los organizadores del encuentro, "cuando se ha mostrado inequívocamente la voluntad de celebrar el festival y de presentar la documentación".

   "En ese sentido, sin perjuicio de que no se haya cumplimentado íntegramente el requerimiento de la Administración y no exista licencia, técnicamente no nos encontramos ante un desistimiento de la solicitud de licencia", incide el magistrado, para quien por ello procede declarar la anulabilidad del acto administrativo impugnado. 

   Contra la sentencia cabe la interposición de recurso de apelación, en plazo de quince días, a contar desde la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN