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El Supremo revisará el 4 de junio la condena del alcalde de Alhaurín el Grande por el caso 'Troya'

La Audiencia Provincial condenó, además, a Gregorio Guerra, concejal de Urbanismo, a las mismas penas por un delito de cohecho

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El Tribunal Supremo revisará el próximo 4 de junio en una vista pública la condena del alcalde de Alhaurín el Grande (Málaga), Juan Martín Serón (PP), por un delito de cohecho cometido en el marco del caso 'Troya', en el que se investigaron presuntas irregularidades urbanísticas en la localidad.

   El alto tribunal dictará posteriormente una sentencia, de la que será ponente el magistrado Antonio del Moral, en la que revisará la resolución emitida en enero de 2012 por la Sección Octava de la Audiencia de Málaga, en la que se condenó al regidor 'popular' al pago de una multa de 200.000 euros y a un año de suspensión de empleo o cargo público.

   La Audiencia Provincial condenó, además, a Gregorio Guerra, concejal de Urbanismo, a las mismas penas por un delito de cohecho. El juicio comenzó en septiembre de 2011 contra Martín Serón, el edil, dos asesores y 13 empresarios.

   Finalmente, la Fiscalía de Málaga acusó sólo al regidor y a Guerra por 13 delitos de cohecho, solicitando para cada uno de ellos multa de dos millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión, y suspensión de empleo o cargo público por tres años y nueve meses.

   La Audiencia malagueña consideró probado que el edil "de común acuerdo" con Martín Serón, quien, pese a haberle delegado las competencias en urbanismo, "le impartía instrucciones y órdenes" al respecto, "venía exigiendo con insistencia", al menos desde mayo de 2006 a un promotor, que denunció los hechos, "con ánimo de enriquecerse y sirviéndose de la ventaja que les proporcionaba su cargo oficial, el pago de la suma de 122.000 euros".

   Esta cantidad se pedía, según la resolución, "como contrapartida a la licencia de obras" que fue "concedida por el concejal" a través de un decreto en abril de 2006 para las obras de construcción de un edificio de 14 viviendas y garajes promovidas por una empresa de la que era socio administrador el denunciante, que inicialmente estuvo como testigo protegido.

NO SE PROBÓ UNA TRAMA EN EL AYUNTAMIENTO

   La Audiencia no consideró probado que en el Ayuntamiento funcionara una trama entre el periodo de 2002 a 2006 que tuviera como objetivo lograr el enriquecimiento personal ilícito del alcalde y de su concejal. La acusación apuntó a una trama dedicada a exigir dinero a los empresarios interesados en realizar alguna construcción.

   Los magistrados sí vieron acreditados que ambos acusados exigieron "de manera persistente en el tiempo" un total de 122.000 euros a un empresario para la concesión de una licencia.

   Los acusados, que mantenían una estrecha relación de amistad, suscitaron "el error en el particular, que cree que debe pagar u ofrecer dádiva para conseguir aquello a lo que tiene derecho, o empleando engaño los acusados, le exigen al particular la dádiva, ocultándole que sin ella el asunto debería resolverse de igual manera, o movido por miedo el particular --fomentado o no por los acusados-- de que si no le ofrece una dádiva el asunto se resolverá de otro modo, o se le impediría el disfrute del acto, en este caso una licencia de obras, ya concedido".

PONER LAS "COSAS NEGRAS" AL EMPRESARIO

   Para la Sala, fue "reveladora" una conversación entre los procesados en la que "el alcalde le manifiesta al concejal que le diga al arquitecto que le ponga las cosas negras al empresario o promotor de turno", intervención de la que se concluye que "ambos acusados en cierto modo jugaban no sólo con la confusión derivada de la vigencia de las normas urbanísticas existentes sino también con las diversas interpretaciones de la que era susceptible".

   También tuvo en cuenta para corroborar las manifestaciones del testigo las reuniones entre éste y el concejal y el hallazgo de unas notas manuscritas y un archivo en el despacho del edil donde se detallaba la cantidad reclamada.

   Vio "inaceptable" la actitud de Guerra en el juicio, "no contestando a las preguntas" sobre las anotaciones y se calificó de "curiosas" las manifestaciones de ambos diciendo que eran "analfabetos" en urbanismo. "Lo menos que cabe esperar de los acusados es que conozcan las materias sobre las que han de adoptar decisiones para el bien común, pues de ello dependerá que sean unos profesionales de la política, huyendo así de la tendencia de hacer de la política una profesión más", se indica.

   "Lo mínimo que merece la ciudadanía es que los dirigentes políticos tengan una mínima preparación en los asuntos que están llamados a gestionar, y que si no la tienen que se la procuren durante el tiempo que dura su mandato", señaló el Tribunal, que tachó de "irresponsable" la decisión del alcalde de delegar unas funciones urbanísticas "en quien no tiene ningún conocimiento en la materia".

   En general, analizando el cohecho impropio, se dice que "es un clamor popular que todos percibimos, y por también la magistratura, que para la materialización de proyectos urbanísticos se viene considerando como algo "normal" que los empresarios deban abonar determinadas cantidades a responsables de los consistorios, pues en el caso de no hacerlo quedarían excluidos de desarrollar cualquier actividad".

   El tribunal no encontró "un incremento patrimonial relevante o inusitado" en los procesados, pero sí apuntó su "sospecha fundada de unas fuentes de ingresos desconocidas para el sostén del gasto personal y familiar, que no se corresponden con la capacidad de ahorro atribuible a su composición familiar y estilo de vida".

   El Tribunal aseguró que "no es usual" tener en un domicilio la cantidad de 64.780 euros, que fue hallada en la vivienda del alcalde; y mostró "recelos" por el "anormal mecanismo de recaudación" de la suma de 7.000 euros encontrada en el despacho del regidor, aunque asumió las explicaciones de la edil de Cultura y acordó devolver ambas cantidades.

   En las conclusiones finales, el fiscal retiró la acusación por los delitos de cohecho pasivo y contra la ordenación del territorio respecto de los asesores y los promotores, esto ya fueron absueltos en la propia Sala, absolución que recoge ahora la sentencia.

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