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Sevilla

La Inspección de Trabajo concluye que el SAS vulneró los derechos de huelga de los médicos residentes

Recoge la posibilidad de denuncia ante el Juzgado de lo Social por lesión de tutela de derechos y libertades públicas

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La Inspección Provincial de Trabajo de Sevilla ha emitido un informe en el que concluye que el SAS "vulneró por vía indirecta" el derecho a la huelga de los especialistas internos residentes (EIR, antiguos MIR), que mantuvieron un paro indefinido de varias semanas que arrancó a mediados de noviembre de 2012, al entender este organismo que se sustituyó al personal en formación "por facultativos especialistas de área (FEA) mediante múltiples modificaciones de sus turnos y horarios de trabajo".

   Estos médicos en formación presentaron en su momento diversas denuncias individuales contra el SAS y varios hospitales sevillanos, tras considerar que la Administración intentaba "boicotear" su derecho a la huelga. De hecho, ello motivó que, a principio de diciembre del pasado año, la Inspección de Trabajo citase a la Coordinadora Andaluza de Representantes de Especialistas Internos Residentes (CAREIR) para que le aportase toda la documentación relativa a las "presuntas coacciones" recibidas por este colectivo por parte de la Administración.

   En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y con fecha de 12 de marzo, Trabajo argumenta ahora que se está ante una "acción vulneradora del derecho a la huelga", susceptible de "obtener amparo mediante su impugnación ante el orden jurisdiccional social y por el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas".

   En este dictamen, Trabajo argumenta que el aspecto asistencial desarrollado por los residentes "no ha de ser tenido en cuenta a efectos de computar el número de efectivos precisos para la atención de las necesidades sanitarias de la población objeto de atención", frente a los cual constata que "todas las operaciones modificadas en los turnos y horarios de los facultativos especialistas pretendían dar cobertura efectiva a las necesidades de la población", mientras los residentes se encontraban de huelga.

   De hecho, la Inspección de Trabajo recoge igualmente que, "en los períodos sin huelga de los EIR (residentes), dichas modificaciones (de turnos y horarios para los facultativos especialistas) no se producían en (igual) número y calidad".

   Respecto a la denuncia planteada también por los residentes de que se habían producido contrataciones de personal no vinculado con el SAS con anterioridad a la huelga, Trabajo sostiene que "no se ha constatado que dichas contrataciones lo hayan sido para sustituir a los residentes en huelga", por lo que, en consecuencia, "no se ha constatado la existencia del denominado 'esquirolaje externo'".

   Por todo ello, la Inspección de Trabajo recoge la posibilidad de denuncia ante el Juzgado de lo Social por una acción "vulneradora del derecho a la huelga" y susceptible de obtener amparo "por el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas".

   Según publica el rotativo El Correo de Andalucía, que recoge este dictamen de Trabajo, el 'esquirolaje externo' sí está recogido como muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y sancionado con multas de entre 626 y 6.250 euros, si bien en este caso la Inspección remite a la vía judicial.

   A tal efecto, este diario recuerda que la Ley reguladora de la jurisdicción Social, que sustituyó en 2011 a la antigua normativa de procedimientos laborales, incluye la vulneración de derechos fundamentales y determina que en esos casos es el juez quien debe decidir si existió tal violación de derechos y fijar si lo estima una indemnización.

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