El Tribunal Supremo ha rebajado a un año y tres meses de cárcel la condena impuesta a dos hermanos que robaron el móvil de un tirón a un menor de edad, ya que considera que la violencia empleada fue de "escasa relevancia" y "menor entidad" por lo que la pena debe reducirse en un grado.
Los acusados J.S.S. y J.S.S., entonces de 19 y 20 años, se bajaron de un coche que les esperó con el motor en marcha y abordaron a las 12.50 horas del 30 de diciembre de 2009 al menor de edad, que caminaba cerca de un complejo deportivo de La Rinconada (Sevilla) hablando por su teléfono móvil.
Los acusados le pidieron un cigarrillo, le exigieron la entrega del móvil y, cuando la víctima se negó, se lo arrebataron de un tirón, según la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, ahora casada por el Supremo.
Entiende el alto tribunal que "es claro que la violencia fue de escasa relevancia, prácticamente la propia del método de sustracción conocido como 'el tirón', sin amenazas, sin agresión y sin ningún daño físico a la víctima, que únicamente sufrió el despojo de su móvil", por lo que acuerda rebajar la condena a los hermanos respecto a los dos años impuestos en la Audiencia.
La víctima del robo tomó la matrícula del coche en el que huyeron los asaltantes y fue entonces cuando su propietario, interrogado por la Guardia Civil, denunció el presunto secuestro que sufrió por parte de los asaltantes, que supuestamente le habían obligado, a punta de navaja, a llevarle hasta el lugar donde se cometió el tirón.
Ahora, el Supremo confirma la interpretación de la Audiencia de que es "más que plausible" que el propietario del coche participase en el robo "formando grupo de común acuerdo con los otros dos acusados", por lo que ratifica la decisión del tribunal sevillano de remitir los hechos al juzgado de guardia para que se investigue si pudo cometer un delito de denuncia falsa.
El hecho de que la Audiencia no se creyese la versión del dueño del coche de que había sido secuestrado a punta de navaja y obligado a acompañar a los ladrones llevó a uno de los dos hermanos a recurrir contra la identificación que este testigo hizo de él como uno de los autores del robo, dado que el menor no pudo señalarlo en las ruedas de reconocimiento.
No obstante, el Supremo recuerda que su propia jurisprudencia tiene establecido que un tribunal "puede dar credibilidad y veracidad a una parte del testimonio y rechazarla en otra parte del mismo", pues un testimonio "como toda prueba de naturaleza personal, está sometida a la valoración exclusiva por parte del tribunal".