La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden de 14 de noviembre de 2012, que hoy entra en vigor, y por la que se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en este sector, y las normas de realización de determinadas prácticas enológicas, entre ellas, las específicas de los vinos varietales.
De esta manera, se unifica y actualiza la anterior normativa, adaptándola al nuevo marco comunitario del sector vitivinícola, e incluyendo los requisitos que han de satisfacer los denominados vinos varietales. A los efectos de esta Orden, se consideran vinos varietales los producidos de conformidad con la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
Una de las novedades que incorpora la nueva Orden es que para el reconoci-miento y autorización de añada -año de elaboración- y variedad en el etiquetado de los vinos varietales, ya no es necesario acudir a una entidad certificadora privada, con el consiguiente coste que ello supone, sino que estos controles son ahora realizados por la propia Consejería, designada como autoridad competente de garantizar la certificación de estos vinos en cualquier fase de su producción.
De acuerdo con esta reglamentación, todos los productos vitivinícolas deberán circular amparados por un documento que acompañe a ese transporte, denominado documento de acompañamiento. No obstante, se contemplan excepciones en las que no se requerirá del citado documento, como es el supuesto de transporte de orujo de uva y de lías de vino con destino a una destilería, cuando se circule con un documento comercial en el que conste, al menos, el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario, la fecha de expedición y la designación y cantidad de producto transportado.
Igualmente, se especifica que aquellas personas físicas o jurídicas o agrupa-ciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, productos vitivinícolas, deberán llevar unos registros en los que se reflejen los movimientos de los productos. Se establecen como excepciones a esta obligación, el comercio minorista, los que vendan bebidas para su consumo exclusivamente 'in situ', y las personas físicas o jurídicas que sólo tengan en su poder o pongan a la venta productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, que estén etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre irrecuperable, siempre que sus entradas, salidas y existencias puedan controlarse en cualquier momento, basándose en otros justificantes, especialmente los documentos comerciales utilizados en la contabilidad financiera.
Según se recoge en la nueva norma, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pondrá a disposición de los operadores del sector vitivinícola un sistema telemático de información sobre los movimientos, registros y controles de los productos del sector vitivinícola, el “Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola de la Junta de Andalucía”. Entre sus principales objetivos se cuentan la transmisión electrónica de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas y la llevanza informática de los libros de registro del sector.