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El fiscal pide ampliar la investigación por la muerte de los militares en Cerro Muriano

El juez dictó el pasado 29 de julio pasado un auto de procesamiento contra seis mandos de la base militar

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  • Militares acordonando la zona. -

El fiscal relator del Juzgado Central Militar ha solicitado al juez que investiga la muerte de dos militares durante unas maniobras en la base de Cerro Muriano que se amplíe el plazo de instrucción de las diligencias en seis meses debido a que aun quedan cuestiones por resolver.

Los letrados Luis Romero y Antonio Granados, que ejercen las acusaciones particulares, han señalado este jueves a EFE que se van a adherir a la petición de la Fiscalía.

Lo hacen en base al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si la investigación judicial no puede finalizarse en los doce meses siguientes a su incoación, el juez, de oficio o a petición de parte, puede ampliarla en períodos iguales o inferiores a seis meses.

Granados, que representa los intereses de la viuda del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, ha precisado que la ampliación del plazo de instrucción es necesario, entre otras cosas, porque el titular del Juzgado Togado Militar Central 2 de Madrid, que instruye la causa, no ha resuelto los recursos de las defensas de los seis mandos investigados en la causa.

El juez dictó el pasado 29 de julio pasado un auto de procesamiento contra seis mandos de la base militar de Cerro Muriano, donde tiene su sede la Brigada 'Guzmán el Bueno' X, un coronel, un teniente coronel, un comandante, un capitán, un teniente y un sargento, cuyas defensas recurrieron para pedir el archivo de la causa. Esta solicitud está aun sin resolver por el titular del Juzgado.

Práctica de cruce táctico

Los hechos que se investigan sucedieron durante unas maniobras de un grupo de militares en formación destinadas a una práctica de "cruce táctico" del pantano de Casa Mata, dentro del campo de maniobras de la base de Cerro Muriano el 21 de diciembre pasado, según recoge el auto de procesamiento.

Una de las secciones del grupo de formación llevaba en las mochilas con las que se introdujeron en el agua minas de instrucción de tres kilos de peso, por indicación del teniente que los mandaba y como consecuencia de que se habían retrasado al hacer las mochilas.

El teniente, que había explicado el ejercicio junto al capitán, ordenó la entrada de seis soldados, un cabo y un teniente, que "notaron rápidamente los efectos del agua muy fría, en una temperatura inferior a 8 grados, y la dificultad de flotabilidad en esas condiciones y con todo el equipo puesto, incluidas botas y casco".

Según describe el auto de procesamiento, en estas condiciones los militares que se encontraban en el agua "se sienten superados por la situación", en la que, además, las mochilas "que se suponían que iban a dar flotabilidad, unicamente se mantiene a flote, pero no sirven como tal elemento, ya que al subirse a las mismas se hunden".

Línea de vida

La línea de vida instalada unos días antes y que debía servir para agarrase en caso de necesidad, una cuerda atada a unos árboles pero sin tensar, se hundió, lo que terminó por provocar la muerte por ahogamiento de dos de los militares, pese a que varios de sus compañeros que contemplaban la escena entraron en el agua para socorrerlos, sacando a cinco de ellos, pero viendo hundirse al cabo Miguel Ángel Jiménez sin poder rescatarlo, indica el auto.

"La situación de emergencia producida y el desorden de la misma generó un caos y una falta de coordinación", señala el auto judicial, hasta el punto de que "fue después de un buen espacio de tiempo, cuando se había realizado el recuento de novedades en el vivac, que se percataron que también había desaparecido el soldado Carlos León Rico", cuya familia ejerce la acusación particular a través de abogado Luis Romero.

Su cuerpo, pese al "despliegue organizado por las inmediaciones del pantano para localizarlo" por los propios militares, fue sacado sin vida del pantano por efectivos del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil (GEAS), que se desplazaron desde Sevilla.

El juez togado procesó a los seis militares como presuntos autores de dos delitos consumados que se recogen en el capítulo de los delitos contra los deberes del servicio recogidos en el Código de Justicia Militar, que establece que "el militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes”. 

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