Una juez de Almería ha condenado al presidente de una empresa y a uno de sus trabajadores por el atropello sufrido por una limpiadora que fue arrollada por una carretilla debido a la falta de medidas de prevención, lo que provocó que tuviera que ser operada por las lesiones sufridas en una pierna.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que la víctima fue atropellada el 27 de junio de 2018 por una carretilla automotora conducida por el trabajador acusado cuando trabajaba en una sociedad agrícola de transformación (SAT) de Cuevas del Almanzora (Almería), para la que la mujer realizaba labores de limpieza en la zona del local en la que se descargan los 'boxes' del campo y se almacenan los vacíos.
La perjudicada cayó de rodillas y fue arrastrada por la carretilla un par de metros, lo que provocó que se fracturase la tibia y el peroné de la pierna izquierda.
Según el fallo, el accidente se produjo porque éste acusado no respetó las “normas básicas de utilización” de la máquina, ya que “conducía negligentemente la carretilla automotora hacia adelante, cuando debía hacerlo hacia atrás, con una carga excesiva de 'boxes' que le impedía tener suficiente visión, cuando éstos debían haber estado por debajo de la línea de visión.
Añade que el siniestro se produjo también porque el segundo acusado, presidente de la SAT y “máximo responsable en materia de seguridad” de la empresa, no adoptó las medidas de seguridad necesarias.
El fallo incide en que la víctima precisó de una primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica consistente en osteosíntesis de placa con tornillos y rehabilitación, así como que precisó de 342 días para su curación, todos ellos de incapacidad para el desarrollo de sus actividades habituales.
Por estos hechos, el presidente de la SAT ha sido condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia, en los que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, a tres meses de prisión y el pago de una multa de cuatro meses, a razón de nueve euros al día.
El conductor de la carretilla ha sido condenado al pago de una multa de cuatro meses, a razón de seis euros al día, por un delito de lesiones por imprudencia, en el que también concurre la atenuante de dilaciones indebidas.