Así lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal en tres sentencias notificadas ayer en las que da la razón parcialmente a los padres de alumnos –de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y ESO– de colegios de Cataluña, que recurrieron varias resoluciones de la Consejería de Educación, ahora anuladas.
En sus recursos, los padres sostenían que si el castellano es excluido como lengua de aprendizaje, no se estaría ante un modelo de bilingüismo integral o de conjunción lingüística, sino ante un modelo de inmersión monolingüe, en el que la presencia del castellano tendría la misma condición que una lengua extranjera y, por lo tanto, contrario a lo establecido por la Constitución.
Según ordena el TS, la Generalitat debe adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña.