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El Supremo avala la instrucción contra el juez Baltasar Garzón

El Tribunal Supremo avaló ayer el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por declararse competente para investigar las desapariciones durante el franquismo, por lo que será juzgado por un presunto delito de prevaricación.

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El Tribunal Supremo avaló ayer el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por declararse competente para investigar las desapariciones durante el franquismo, por lo que será juzgado por un presunto delito de prevaricación.

Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del alto tribunal en un auto fechado el pasado 26 de julio y notificado ayer en el que desestima el recurso de apelación presentado por el juez, que se encuentra suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional, contra la decisión del magistrado que instruye la causa, Luciano Varela, de proceder contra él.

La resolución se ha conocido sólo cuatro días después de que la Justicia argentina reabriera la causa por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo, como reclamaban organismos humanitarios y familiares de víctimas de la dictadura, y acordara pedir al Gobierno de España que informe si está investigando los crímenes cometidos entre julio de 1936 y junio de 1977.

En el auto del Supremo, los cinco magistrados de la sala confirman la denegación de las pruebas solicitadas por Garzón y consideran que el criterio de Varela no fue “ilógico ni arbitrario”.

El pasado 7 de abril, Varela declaró haber lugar a proceder contra Garzón por un presunto delito de prevaricación por haberse declarado competente para investigar las desapariciones del franquismo, al considerar que carecía de competencia para investigar estos hechos.

En ese auto, Varela transformaba en procedimiento abreviado las diligencias abiertas contra Garzón, anticipando así la decisión que adoptó posteriormente de juzgar al magistrado, juicio que podría celebrarse entre los próximos meses de noviembre y diciembre, según fuentes del alto tribunal.

Garzón recurrió esta decisión de Varela al entender que las diligencias no podían considerarse terminadas, es decir, que no se había llegado al final de la instrucción sumarial porque faltaban por practicar pruebas que él había solicitado.

Ahora, los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo explican que es al instructor de la causa a quien compete determinar qué diligencias son necesarias.

Además, insisten en que la decisión de sobreseer o abrir juicio oral de un proceso “entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

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