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Málaga

Condenan al Santander a devolver 130.000 euros al comprador de dos viviendas en Málaga

Se trata de dos inmuebles en CAsares que nunca entregó la promotora AIFOS

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  • Edificio de la sede de Santander. -

El Banco de Santander ha sido condenado a devolver 130.000 euros al comprador de dos viviendas en Casares (Málaga) que nunca entregó la promotora inmobiliaria AIFOS, pese a lo cual el afectado vio desestimada en primera instancia su reclamación en una sentencia que ahora revoca la Audiencia de Málaga.

El equipo del despacho Ley 57 dirigió el proceso legal que, tras el inicial tropiezo, hace que la familia recupere su dinero y pueda salir del concurso de acreedores que se declaró en 2009 y que todavía permanece activo en el Juzgado Mercantil 1 de Málaga.

Los actores ya habían ganado en 2009 un pleito contra la promotora, que al poco se declaró insolvente, según han informado desde el bufete de abogados.

La nueva sentencia corrige la anterior al sostener que, pese a la compra de dos viviendas en la urbanización Hacienda Casares, desde el principio se aclaró el uso que se les pretendía dar, para los padres y una de sus hijas, sin que la entidad financiera, que les acusó de "especuladores" -indican desde el despacho-, hubiera hecho nada para demostrar su planteamiento.

La resolución precisa que "el mero hecho de comprar dos pisos no puede llevar a la conclusión del carácter especulativo de la compra, pues entra dentro de lo razonable que los padres compren una vivienda para el disfrute de su hija" y que "no hay ningún otro elemento probatorio respecto al carácter de inversores de los compradores".

La sentencia destaca que, tratándose de compradores amparados por una póliza de aval del Banco Andalucía (hoy Santander), "probada como está la entrega del dinero, resulta irrelevante a los efectos de hacer efectiva la obligación del banco el que las cantidades entregadas a cuenta fueron o no ingresadas en la entidad bancaria".

Añade como "irrelevante también el carácter de dicha cuenta, ya que su responsabilidad no deriva de haber permitido ingresos de cantidades, sino de la existencia de una póliza general acompañada de pólizas individuales para otros compradores de la misma promoción".

"Es también irrelevante que el concreto edificio en el que ubicaban las viviendas fuese o no financiado por la entidad bancaria, ya que su responsabilidad no deriva de la financiación, sino de la existencia de una póliza de garantía para la promoción Hacienda Casares".

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