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Condenan a un hombre en Marbella por vender droga en un piso y absuelven a la dueña

El TSJA ha confirmado la condena impuesta ay ha absuelto a la propietaria de la vivienda que fue condenada en primera instancia por la Audiencia malagueña.

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  • Sede TSJA en Granada -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre por vender droga desde un piso de Marbella (Málaga) y ha absuelto a la propietaria de la vivienda que fue condenada en primera instancia por la Audiencia malagueña.

La Sala de Málaga declaró probado que ambos acusados actuaron "en connivencia" para la venta de sustancia estupefaciente en la zona de Las Albarizas de Marbella, en concreto desde la vivienda en la que estaba el acusado, tras interceptarse varios clientes justo cuando acababan de comprar droga.

Así, se realizó un registro de la vivienda, "utilizada para tales fines", donde estaba el acusado, quien al ver a los agentes de la Policía Nacional, intentó arrojar a la vía pública varias bolsitas de plástico con 46 dosis de heroína; así como 70 dosis de cocaína y 760,80 euros en billetes y monedas fraccionado.

Por estos hechos se condenó a ambos por un delito contra la salud pública, imponiendo al acusado la pena de dos años de prisión y a la mujer, tres años de cárcel.

El hombre reconoció los hechos en el juicio y expresó su conformidad con la acusación y la pena solicitada. El procesado era adicto a sustancias estupefacientes, así como al alcohol en el momento de los hechos, por lo que se prestó a entregar droga a cambio de dinero en el referido inmueble.

Pero, en el caso de la mujer, la sentencia fue recurrida por su defensa y ahora el TSJA acepta dicho recurso y no se considera acreditado que actuaron en connivencia, sino que estima que, aunque la vivienda en cuestión era de su propiedad, esta tenía cedido su uso al acusado y "no consta que ella participase en la actividad de venta de estupefacientes que él desarrollaba en dicho inmueble".

La Sala del Tribunal andaluz señala que la manifestación incriminatoria hacia la mujer por parte del coacusado "no es bastante por sí sola para enervar la presunción de inocencia a favor de esta, siendo precisa la concurrencia de algún elemento que la corrobore", algo que no se da en este caso.

Así, se añade que la incriminación del acusado "permite a lo máximo alumbrar sospechas o conjeturas que, sin embargo, no desembocan en datos acreditados con suficiente certeza que evidencien la participación de la mujer en el delito enjuiciado", por lo que estima el recurso y la absuelve.

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