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El TS rechaza criminalizar los procesos de diálogo de un Gobierno democrático

El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan criminalizarse los procesos de diálogo que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades emprenda para la búsqueda de la mejor opción ?que garantice la ordenada convivencia social?.

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El Tribunal Supremo ha rechazado que puedan criminalizarse los procesos de diálogo que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades emprenda para la búsqueda de la mejor opción “que garantice la ordenada convivencia social”.

Así lo explica el TS en la sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra el lehendakari Patxi López; su antecesor, Juan José Ibarretxe, y el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, por reunirse con varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.

El fallo fue dado a conocer el pasado 13 de enero y ayer se hizo pública la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Martínez Arrieta.

El TS estima el recurso de las acusaciones populares ejercidas por el Foro Ermua y Dignidad y Justicia contra la decisión del TSJPV de archivar ahora hace un año dicha causa por falta de acusación legítima.

El Alto Tribunal considera que estas asociaciones sí que están legitimadas para solicitar la apertura de juicio oral contra López, Ibarretxe, Ares y los cinco dirigentes abertzales que participaron en los encuentros, pero entra en el fondo del asunto y concluye que las reuniones no constituyen delito.

Sobre los encuentros con Batasuna ya se pronunció el TS en 2006, al rechazar una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSE-EE, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una “orden expresa” que los prohíba.

En ese caso, el Supremo dijo que “vendría a ser un fraude constitucional” que alguien pretendiese “corregir la dirección de la política interior o exterior” que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado.

Estos mismos argumentos utiliza ahora la Sala de lo Penal del TS, que ve ambos casos “sustancialmente idénticos” y recuerda que la reiterada jurisprudencia sobre el delito de desobediencia ha destacado que “este delito requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida”.

La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que no obstante comparte la decisión final adoptada por la mayoría de la Sala.

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