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sociedad

Prisión para acusados por estafar a ciudadanos extranjeros con falsos premios de lotería

Los acusados se encontraban en España con estancia regular y dos de ellos son titulares de permisos de residencia comunitaria

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  • Juzgados de Oviedo. -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de cuatro acusados, miembros de un grupo asentado en Oviedo dedicado a estafar a ciudadanos extranjeros con falsos premios de lotería. La vista oral está señalada para este miércoles, 4 de mayo de 2022, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado la Fiscalía.

Los acusados se encontraban en España con estancia regular y dos de ellos son titulares de permisos de residencia comunitaria. La causa estuvo paraliza, por causa no imputable a los acusados, desde diciembre de 2010 a marzo de 2012, y desde mayo de 2012 a julio de 2014.

El Ministerio Fiscal sostiene que los acusados formaban parte de un grupo asentado en Oviedo, creado con la finalidad de estafar a ciudadanos de fuera de España. Así, de común acuerdo, enviaron centenares de cartas o correos electrónicos a personas residentes en el extranjero, en los que comunicaban falsamente a los destinatarios que habían sido seleccionados para participar gratuitamente en una campaña de promoción internacional de lotería española.

Posteriormente, les anunciaban que habían sido agraciados con un premio que solía oscilar entre 600.000 y 800.000 euros, incorporando en los correos enviados, para dar credibilidad al engaño, documentos que simulaban los escudos, logotipos y membretes de Loterías y Apuestas del Estado y Ministerio de Economía.

En la notificación, indicaban a los destinatarios que debían ponerse en contacto con la entidad depositaria de los fondos de la lotería, encargada de pagar los premios.

Las personas receptoras de las cartas y correos, creyendo que era cierto que les había tocado el supuesto premio, atendían a las peticiones de entrega de dinero que les hacían los acusados con el pretexto de satisfacer impuestos, tasas o comisiones bancarias, gastos de transferencia, etcétera, y que, según les decían, era necesario abonar con carácter previo a la recepción de los fondos en los que consistía el falso premio.

Las entregas de dinero por parte de las personas destinatarias de los correos se hacía mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas por los acusados en entidades bancarias, valiéndose de documentación personal simulada o mediante giros o a través de establecimientos de envío de dinero. Una vez que el dinero estaba en poder de los acusados, estos se apropiaban de él.

Consta que llevaron a cabo esta práctica con al menos seis ciudadanos, procedentes de Suiza, Alemania, Francia, Estados Unidos y Austria. Enviaron, cada uno de ellos, cantidades que oscilan entre los 2.320 y los 85.311 dólares. En las entradas y registros practicados en los domicilios de los acusados se encontró diversa documentación.

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial artículos 390.1º, 2º y 3º, 392 y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 1. y 250 6º, 74 y 77 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por ser la legislación más favorable.

Concurre la atenuante de dilaciones indebidas. Y solicita que se condene a los acusados a 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, a razón de 10 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Procede, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español durante 5 años. Por vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a los perjudicados con las cantidades estafadas, más los intereses legales correspondientes.

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