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Sevilla

Confirman el archivo de otra causa por “animadversión” en el Colegio de Arquitectos

La Audiencia de Sevilla sobresee el caso, niega la existencia de delito alguno y critica el “reproblable argumentario” usado en el recurso por el COAS

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  • Murillo, en su toma de posesión tras revalidar el cargo como decana del COAS. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado el archivo definitivo de una de las querellas que la nueva dirección del Colegio de Arquitectos (COAS), encabezada por la decana Cristina Murillo, interpuso contra la antigua junta de gobierno, a la que acusaba de delitos informáticos y falsedad documental, confirmando el auto del Juzgado de Instrucción, cuyo titular llegó a reprochar a Murillo que interpusiera la querella “por animadversión” y por “motivos espurios” para “obtener una ventaja en el juicio social que tienen pendiente”.

El auto, emitido con fecha 2 de febrero y al que ha tenido acceso Viva Sevilla, no sólo confirma a todos los efectos el archivo del Juzgado de Instrucción 15 del pasado mes de agosto, sino que ratifica que no hay indicios de delitos y critica el “tan reprobable argumentario lacerante” utilizado por la dirección del COAS en su recurso, tanto contra el fiscal como contra la propia magistrada, casi sobrepasando el límite de defensa al realizar “durísimas críticas, así como imputaciones a veces veladas, en otras directas”.

“Lo que desarrolla en su recurso es una visión sesgada y parcial de la prueba practicada”, asegura el auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que atribuye a que “la recurrente es consciente de lo endeble y la falta de base de su argumentación”, que destaca en casi dos párrafos las andanadas, imputaciones, acusaciones “faltando a la verdad” y afirmaciones acusatorias “sin el menor rubor”.

Límites a la crítica

“El derecho a la crítica de las resoluciones judiciales debe ser respetado, ahora bien, siempre se debe ejercitar dentro de ciertos límites que tienen que ver con respeto y la cortesía exigibles a todos”, afirma el auto.

“Se podrá estar de acuerdo o no con tal decisión pero es merecedor del más respetuoso reproche que se afirme que ni el Ministerio Fiscal ni el Juez ha sido capaces de entender ni son conscientes del contenido las periciales. Por el contrario, consideramos que el informe del Ministerio Fiscal, en que se basa el Juzgado para dictar el auto de sobreseimiento es rotundo, completo, en tanto hace un estudio concienzudo de cada una de las periciales y testificales que se han practicado y llega conclusión razonable y razonada que este Tribunal considera ajustada a derecho y por ello es mantenida”, insiste el auto.

En cuanto a los hechos en sí, la Audiencia confirma que la causa de sobreseimiento “no es la animadversión negada por los denunciantes frente a los miembros de la anterior Junta de Gobierno del COAS, -por otra parte de todos conocida-, sino que la causa del sobreseimiento es, como expone el juzgado, que no puede concluirse que existan indicios suficientes de la comisión de infracción penal alguno”, aseguran los tres magistrados en el auto.

Así confirma que no hay indicios de delitos porque en las fechas que se producen los hechos denunciados, “en el COAS existía un registro tradicional en papel en el que se estampaba un sello de forma manual al que podrían tener acceso los empleados” y porque “el sistema informático se había quedado obsoleto, sin que conste que tuvieran acceso a él la mayor parte de los investigados y sí por el contrarío que podían acceder un número de personas indeterminadas”.

Además, “no consta ningún documento concreto que haya resultado acreditado que haya sido consciente y voluntariamente y para perjudicar a alguien alterado o modificado, no averiguándose incluso en qué podría consistir dicha alteración”.

La Junta de Gobierno actual, que encabeza la decana Cristina Murillo, ha declinado realizar ninguna valoración sobre el auto de sobreseimiento de la Audiencia.

Añade el auto que “a mayor abundamiento, existe una evidente animadversión entre la nueva Junta de Gobierno y la anterior Junta de Gobierno, que impiden dotar de la necesaria imparcialidad todas las manifestaciones, por lo que en el aspecto subjetivo no podemos dar prevalencia a unas manifestaciones sobre las otras, razones (objetivas 1 a 3 y subjetivas 4), más que suficientes para no continuar con una investigación penal que con toda probabilidad no llevará a ningún resultado incuestionable dado el caduco y anticuado sistema informático de registro utilizado por el COAS, del que pudiera deducirse posible responsabilidad penal por los hechos denunciados, después de la gran cantidad de diligencias practicadas, luego, se impone la confirmación del auto apelado”.

 

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