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La Tribuna de Nertis

La reforma laboral de 2012 está muy viva

Carlos Aretio, abogado de Nertis, diserta sobre la reforma laboral y lo que queda de la de 2012, que está "muy viva"

Publicado: 04/01/2022 ·
14:44
· Actualizado: 10/01/2022 · 09:50
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Nertis

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El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 32/2021 que contenía la tan debatida “reforma laboral” propuesta por el actual Gobierno desde el pacto de legislatura y que ha contado con el acuerdo de patronal y sindicatos. Se trata de uno de los compromisos más sonados del actual ejecutivo, que no se ha cansado de repetir a los cuatro vientos que la reforma laboral de 2012 (la de Rajoy) sería objeto de “derogación íntegra” como llegó a firmar con Bildu o que “a la reforma laboral de Rajoy no le iban a quedar ni los palos del sombrajo” como expresó Pablo Echenique. Sin embargo, de la primera lectura del texto las conclusiones que se obtienen son diametralmente opuestas a las manifestadas por el Gobierno y sus socios.

Analicémoslas. La reforma de 2012 se basó en tres pilares fundamentales: 1. El abaratamiento del despido, cuya indemnización pasó de los 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades, a 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Es decir, no solo se reducía el importe que se devengaba anualmente, sino que el tope queda limitado a dos años de salario, frente a los casi cuatro anteriores; 2. La eliminación de la autorización administrativa para adoptar un ERE. Tras la reforma, la intervención de la Administración quedó limitada a la mera supervisión, siendo finalmente la empresa la que decidía si hacer el ERE o no, con o sin acuerdoy 3, la prevalencia del convenio colectivo de empresa frente al sectorial en determinadas materias (siete, reguladas en el art. 84 ET). Se otorgaba con ello mayor autonomía y flexibilidad a las empresas para regular determinadas condiciones frente al convenio colectivo de ámbito superior.

Si centramos ahora el foco en el RD-Ley 32/2021 veremos que la “reforma laboral” se ha centrado, fundamentalmente, en 1. La contratación temporal, eliminando el contrato por obra y servicio determinado,limitando las posibilidades de acudir al contrato eventual por circunstancias de la producción y se anima a la contratación de fijos-discontinuos; 2. El fomentode los “ERTES” tras la positiva experiencia de la pandemia y, finalmente, 3. Se elimina la prevalencia del convenio de empresa únicamente en materia salarial.

Basta simple comparación de las materias tratadas en ambas reformas para concluir que, salvo la prevalencia del convenio de empresa en materia salarial (nótese que se dejan sin tocar otrasseis materias) y frente a las declaraciones públicas, la reforma laboral de 2012, la de Rajoy y el PP, está muy viva.

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