El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación que Margarita del Cid interpuso contra la sentencia de 11 de julio de 2018 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Málaga referente a los puntos 2º y 6º del pleno del Ayuntamiento de Torremolinos -celebrado el 22 de marzo de 2018- en el que se votó la destitución de Margarita del Cid como representante del consistorio en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. Por tanto, esta sentencia viene a ratificar la de 11 de julio de 2018 que reconocía al pleno la potestad de elegir a sus representantes en las diferentes administraciones.
Según la votación realizada en el pleno del 22 de marzo, la edil y portavoz del Partido Popular, Margarita del Cid, fue destituida como representante en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol por su papel en el caso de acoso a la exsecretaria general del Ayuntamiento de Torremolinos. Fue una iniciativa de IU que contó con los votos a favor de PSOE, Costa del Sol Sí Puede y el concejal de adscrito, con lo que se aprobó su destitución como representante en el ente supramunicipal, una actuación que ratifica esta sentencia.
La reprobación de Del Cid no se ejecutó por una cuestión formal, según estipuló el juez, ya que se llevó a pleno una segunda vez como urgencia cuando ya había sido votada previamente en esa misma sesión plenaria.
Qué pasó
Lo que motivó la reprobación de Margarita del Cid fue la sentencia del Contencioso Administrativo en la que se condenaba al Ayuntamiento de Torremolinos a pagar 32.222 euros por un caso de acoso laboral a la Secretaria General del Ayuntamiento en el que Margarita del Cid fue instructora, y que el juez calificó como “maltrato y vejación profesional, trato humillante y voluntad de acosarla”. Esto supuso la suspensión de empleo y sueldo durante 20 meses, tiempo en el que se produjo la privatización de Aguas de Torremolinos.
Así, el equipo de gobierno (PSOE) incoó expediente para solicitar a del Cid que se hiciera cargo de ese pago de 32.225 euros, y que evitara ese perjuicio a las arcas municipales, sin que haya habido respuesta por parte de la portavoz del Partido Popular, lo que ha supuesto que el consistorio haya tenido que hacer frente al pago de esta sentencia de forma íntegra.
El juzgado cuestionó la demanda de Del Cid
La sentencia del juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 3 de Málaga considera que no se infringió el derecho fundamental de Margarita del Cid en el punto 2 en el pleno. Del Cid alegó en su demanda que se le vulneró su derecho a la participación en dicho pleno por su acceso tardío a la documentación, un punto éste que cuestionó el juez tras el visionado de los DVD de la sesión plenaria.