En total, el matrimonio estuvo 1377 días privado de libertad acusados de yihadismo, casi tres años él y un año ella
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 495.386 euros a un matrimonio con dos hijos menores por los daños ocasionados por la prisión indebida que sufrieron tras ser acusados de delitos de tipo yihadista por los que finalmente resultaron absueltos tras pasar el marido tres años y medio en prisión y su esposa uno.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de este matrimonio a percibir la citada indemnización como consecuencia de la prisión padecida en el marco de ese procedimiento penal y que causó un "grave" daño psiquiátrico al hombre, según ha informado Red Jurídica en una nota de prensa.
Los hechos se remontan a 2016, cuando el hombre fue detenido por un delito de adoctrinamiento terrorista, acordándose su prisión preventiva.
A los meses fue detenida su mujer por un delito de enaltecimiento de terrorismo, acordándose igualmente su ingreso en prisión. El matrimonio tenía dos hijos de 4 y 1 años, que se vieron privados de sus progenitores.
En total el matrimonio estuvo 1377 días privado de libertad, casi tres años él y un año ella.
Fueron condenados en un primer juicio a la pena de 6 años él y 1 año ella, además de multa y accesorias. Posteriormente el Tribunal Supremo anuló la Sentencia al considerar que se habían vulnerado los derechos del matrimonio durante el juicio y ordenó su repetición.
Tras el nuevo juicio, la Audiencia Nacional absolvió al matrimonio, al no encontrar "ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista", ni tampoco de la actividad de adoctrinamiento yihadista de la que le acusaba la Fiscalía.
Según Red Jurídica, tanto ella como él sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión.
Estuvieron en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) con intervención de sus comunicaciones.
Como consecuencia de este régimen de vida el marido ha padecido un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%.