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Martes 16/04/2024  

El cementerio de los ingleses

Qué pena de penas (Irene y la jauría)

Siguen las polémicas en torno a la Ley conocida como del «sólo sí es sí»

Publicado: 25/11/2022 ·
00:29
· Actualizado: 25/11/2022 · 00:29
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Autor

John Sullivan

John Sullivan es escritor, nacido en San Fernando. Debuta en 2021 con su primer libro, ‘Nombres de Mujer’

El cementerio de los ingleses

El autor mira a la realidad de frente para comprenderla y proponer un debate moderado

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Siguen las polémicas en torno a la Ley conocida como del «sólo sí es sí». Una ley necesaria por centrar la cuestión penal en el consentimiento: a fin de cuentas, una broma no es broma si no se divierten todos y un chiste deja de serlo si todos no se ríen. Con las relaciones íntimas, ocurre lo mismo: si todos los implicados no están de acuerdo, todo lo que ocurra tras el primer «no» sobra. Sin embargo, hay ciertos sectores que han tomado esta ley como una amenaza. Si centrar la legalidad o no del encuentro carnal en el consentimiento hace que alguien se sienta amenazado, ese alguien debería reflexionar un poco.

Sin embargo, la nueva ley parece haber surtido unos efectos contrarios a los que persigue. Eso nos están diciendo desde los medios desde la entrada en vigor de la nueva norma. Algunos condenados por agresión sexual están viendo reducidas sus penas por algunas Audiencias Provinciales. Eso ha dado alas a los detractores de la mencionada ley, que han pasado de criticarla por ser más punitiva hacia el hombre a celebrar estas reducciones de condena bajo la apariencia de lamentar el resultado y hacer demagogia con «tus hijos». Irene Montero ha sido puesta en la picota mediática por aludir al «sesgo machista» de los jueces como causa de lo que está ocurriendo. No obstante, la hemeroteca nos recuerda que un juez vio «jolgorio y algarabía» en la violación grupal de La Manada. Otro consideró que la realización de tocamientos íntimos a una niña por parte de su padre eran una forma normal de relación. Otros jueces han preguntado a víctimas de agresión sexual cómo iban vestidas, si iban solas o si habían bebido; como si alguna de esas circunstancias justificase el acceso no consentido por parte del violador. Pues sí, hay cierto tufillo machista en algunas sentencias. Y si hay machismo en la judicatura, pues se dice y punto.

La cuestión es sencilla y compleja a la vez: sencilla de comprender, algo más difícil de explicar. Pero voy a intentarlo. Con la ley anterior, existían dos tipos jurídicos: abuso sexual (con o sin acceso carnal) y agresión sexual (la que conocemos como violación). ¿Cuál era el elemento diferencial para condenar por abuso o agresión sexual indiferentemente de que existiera un acceso carnal no consentido? No era otro que la existencia de violencia o intimidación. Normalmente, se tenía en cuenta el nivel de resistencia opuesto por la víctima. Esto quiere decir que la violación grupal de La Manada se condenó en un primer momento como abuso porque la víctima, por sentirse intimidada ante la presencia de cinco chicos más fuertes que ella, no opuso resistencia por puro miedo. Extraño concepto de jolgorio el de aquel juez que emitió su voto particular.

Con la nueva ley, el foco se pone en el consentimiento. Esto significa que, si se recurre a la sumisión química (no hay violencia física ni intimidación) también se condena por agresión sexual. Que la ausencia de consentimiento es suficiente para emitir condena por agresión. Y también quiere decir que la existencia de la intimidación o la violencia física suponen un agravante, cuando no constituya un segundo delito. También implica que, entonces, las penas deberían ser mayores que las que tenían y que, como nuestro ordenamiento jurídico contempla la condición más favorable para el reo en caso de cambios legislativos como este, las penas deberían quedarse como estaban. Entonces, ¿por qué se están reduciendo en algunas Audiencias Provinciales?

Pues, básicamente, por dar lugar a la interpretación a lo que no es interpretable. En el caso de las penas por agresión sexual con la ley antigua, no se están aplicando unos agravantes por violencia o intimidación que fundamentaron en su día la condena en sí misma. Es decir, se están ignorando los propios hechos probados. Ojo, se está revisando una condena, no se está juzgando de nuevo el caso (ne bis in idem). Dicho de otra manera, la sentencia anterior está considerando probados los actuales agravantes pero el juez de turno no está aplicando la pena correspondiente. En los casos donde existe una pena por abuso sexual, la nueva ley lo unifica con la agresión sexual. Desaparece el tipo jurídico, no la condena correspondiente. Es por ello que no se entiende que haya abusadores siendo excarcelados por una interpretación torticera de la ley.

A la ministra de Igualdad la están culpando de ello cuando ha habido informes del CGPJ, cuando los distintos grupos parlamentarios han trabajado en esa ley, cuando todos los intervinientes tendrían responsabilidad en caso de que hubiera algo mal hecho. Sin embargo, toda la atención y el odio se centran en Irene Montero. Por ser la pareja de Pablo Iglesias (a este respecto, ayer mismo se han escuchado descalificaciones machistas sobre cómo ha llegado Irene a ser ministra), por haber sido cajera (insultos clasistas los ha habido también por ello), omitiendo su Máster en Psicología y lo más importante: que ha sido elegida democráticamente. La cacería política, mediática y judicial con estas interpretaciones arbitrarias de la ley, se ciernen sobre la titular de Igualdad simplemente porque es mujer, feminista y de un partido sobre el que se lleva creando odio con bulos durante ocho años. Tengo ganas de leer la resolución del Tribunal Supremo sobre todo esto. Vayan preparando las palomitas.

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