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Viernes 19/04/2024  

Ronda

Seis colectivos serranos respaldan enmiendas contra un Real Decreto del Gobierno

La reforma, para adoptar medidas urgentes por las consecuencias de la guerra en Ucrania, relajaría la tramitación ambiental de proyectos eólicos y fotovoltaicos

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  • Molinos eólicos -

Seis colectivos y entidades de la Serranía de Ronda contrarios a la implantación de macro proyectos fotovoltaicos en nuestro territorio se han adherido a una campaña a nivel nacional para frenar la tramitación de una ley que limitaría el control ambiental de macro proyectos eólicos y fotovoltaicos. El plazo para presentar enmiendas concluye este miércoles 1 de junio.

En concreto el Centro Andaluz de Ronda, la Asociación Salvemos Campos y Montes de la Serranía de Ronda, Ecologistas en Acción de Sierra de las Nieves, la Asociación Montaña y Desarrollo de la Serranía de Ronda, la Plataforma de Afectados por los Proyectos Fotovoltaicos de Ronda y SILVEMA Serranía de Ronda Ecologistas en Acción han suscrito la iniciativa para eliminar los artículos 6 y 7 del Real Decreto 6-2022 aprobado por el Gobierno central, y que tiene como objeto la adopción de medidas urgentes ante las consecuencias de la guerra en Ucrania.

La campaña, emprendida por el colectivo Aldeas Libres de Macro Eólicos, ya cosecha el apoyo de más de 380 asociaciones y plataformas de 16 comunidades autónomas, 41 de ellas procedentes de Andalucía.

En concreto, denuncian lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del texto que permitirían pasar por alto la tramitación ambiental debida, como la evaluación de impacto ambiental, de grandes parques eólicos o fotovoltaicos, mientras que facilitarían mediante un procedimiento de urgencia, “que se tramiten a espaldas de la gente, y se valoren como indicados terrenos que no lo son”, en palabras de un escrito que ha hecho público el colectivo.

Este Real Decreto-Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania recoge en su Capítulo III la eliminación de la tramitación ambiental contemplada en la Ley de 21/2013 de evaluación ambiental de los proyectos de energías renovables de competencia estatal y hasta los 75 MW de potencia (para parques eólicos) y 150 MW (para los parques solares), sustituyéndola por un "informe de determinación de afección ambiental".

Documento que, de ser favorable para la empresa solicitante, será equiparable a una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) o Informe de impacto ambiental, en su caso, con la diferencia de que no estudia en detalle la diversidad de impactos que se producirán cuando se ejecute, y elimina el derecho de los ciudadanos afectados de señalar impactos no contemplados o subestimados y errores técnicos, así como la participación del público.

La declaración que secundan estos colectivos afirma que esta reforma legislativa aprobada por el Gobierno de España, “realizada sin que el público pudiese participar ni realizar sugerencias al respecto, elimina la participación pública, no sólo en la evaluación ambiental de los proyectos sino también en la evaluación de los impactos sobre el paisaje, vulnerando así́ el Convenio Europeo del Paisaje y diversa normativa internacional”.

En el Capítulo III figuran las medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4972#ci-3

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