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Viernes 19/04/2024  

Marbella

Expertos en urbanismo reclaman que la nueva ley de suelos tenga seguridad jurídica

Se ha puesto de manifiesto este viernes en los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella

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  • Obras.

Expertos en urbanismo reclaman que la nueva ley autonómica de suelo (LISTA) proporcione la seguridad jurídica que la ley anterior (LOUA) no ha dado a los suelos no urbanizables, según se ha puesto de manifiesto este viernes en los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella.

Para el abogado especialista en Urbanismo y actual secretario del Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), Alfredo Olmedo, tras más de dieciocho años de vigencia de la actual ley urbanística de Andalucía, "aún no está claro qué actuaciones se pueden desarrollar en materia de vivienda en suelo no urbanizable sin protección y cuáles no”.

Olmedo, que ha desempeñado la misma ocupación en otros municipios andaluces, ha señalado que el espíritu de la actual ley andaluza “era posibilitar la vivienda residencial tal y como ya contemplaba el texto refundido de 1992”.

Sin embargo, “lo dejó un poco en el aire en vez de especificarlo”, según detalla un comunicado enviado por la Fundación para la Formación y el Desarrollo (FYDU), organizadora de las jornadas.

A este respecto ha insistido en la importancia de “la seguridad jurídica que -en su opinión- ha faltado en todo este tiempo” en la futura LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía).

Tampoco quedan claramente regulados en la LISTA, continúa el comunicado, los hábitats rurales diseminados, aspecto en el que Alfredo Olmedo ha coincidido con el también abogado experto en Derecho Urbanístico y presidente de FYDU, Alejandro Javier Criado.

A este respecto han explicado que hay cierta confusión terminológica y conceptual acerca de estos suelos no urbanizables, en ocasiones “aglomeraciones de viviendas” cuyo origen se encuentra con frecuencia en las casas de los responsables o cuidadores de explotaciones agropecuarias.

El letrado urbanista y redactor de la Ley de Suelo de 1990, José Manuel Merelo, en relación a suelo urbanizable y urbano ha detallado las similitudes y las diferencias existentes entre lo estipulado en la Ley de Suelo de 2015 y la LOUA por un lado, y la futura LISTA por otro.

Merelo ha advertido de que la Junta de Andalucía determina que si el incremento del aprovechamiento es inferior al diez por ciento “el propietario no está obligado a ceder ni terrenos dotacionales, ni un porcentaje del aprovechamiento lucrativo, pero sí es obligatorio prever las dotaciones necesarias para mantener el equilibrio”.

Sobre los suelos urbanos no consolidados, ha lamentado también “lo poco clara que es la regulación en la LOUA”, aunque aclaró que “ya no tiene tanta importancia porque se tiene en cuenta el tipo de actuación de transformación para determinar los derechos y deberes básicos, tal y como está reflejando la jurisprudencia”.

El realojo de ocupantes cuyas competencias para actuaciones no expropiadoras se dejaban a las comunidades autónomas y que en la LOUA quedaron sin regulación advirtiendo que con la LISTA seguirá existiendo el problema en estas actuaciones puesto que “también remite a una legislación que no contempla esos casos entre los deberes establecidos”.

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