El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de diez a nueve años y un día de prisión la pena impuesta a un hombre por abusar de su sobrina cuando esta tenía ocho años. Así, aunque desestima el recurso de la defensa, reduce la condena al aplicar la ley del 'Solo sí es sí'.
Según declaró probado la Audiencia de Málaga, y ahora ratifica el alto Tribunal andaluz, de 2014 hasta verano de 2016, el acusado "aprovechó las ocasiones en que su sobrina --con ocho años cuando comenzó todo-- iba de visita a su domicilio o al contiguo de la abuela de la niña para realizar los abusos sexuales".
Así, dice la resolución consultada por Europa Press, cuando la menor se encontraba dormida o a solas con el procesado, este le realizaba tocamientos. El último episodio, ya en 2016, ocurrió cuando la niña estaba en el sofá del domicilio de su abuela viendo la televisión y el hombre se sentó a su lado y comenzó el abuso.
Por estos hechos, se le condenó por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole la pena de diez años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante once años; la medida de libertad vigilada pospenitenciaria durante cinco años e indemnización de 10.000 euros.
Ahora, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa y señala que "no hay motivo para pensar que la menor haya acusado en falso a su tío, máxime cuando las relaciones con él y su familia eran muy buenas, como lo demuestra el que acudiera con frecuencia a su domicilio, contiguo al de la abuela".
Además, no se aprecian contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima que llegó a decir que los abusos "se produjeron unas cien veces" en un "intento de cuantificarlos, al ser requerida en sus declaraciones, calculando el número de ocasiones que en aquel periodo visitó a su abuela y a su tío, y la frecuencia con que este abusaba de ella --una de cada dos visitas, aproximadamente--".
Por otro lado, a raíz de la ley del 'Solo sí es sí', se preguntó a las partes y la defensa pidió que en caso de se mantuviese la condena se rebajara la pena; mientras que el fiscal instó a que de acordarse la revisión se aplicara en bloque la nueva regulación. El Tribunal andaluz acoge ambas alegaciones.
Así, por un lado, se rebaja la pena y se le impone nueve años de prisión y, por otro lado, se le impone las penas adicionales de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante cuatro años y para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante 14 años; manteniendo el resto de medidas.