Entiende que la reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar constituye un régimen de ayudas de Estado incompatible con la normativa comunitaria.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que el proyecto de reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar constituye un régimen de ayudas de Estado incompatible con la normativa comunitaria.
La sentencia confirma la decisión de la Comisión Europea de no autorizar al Reino Unido a ejecutar ese proyecto, elaborado en 2002.
"Un régimen fiscal concebido de forma que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a imposición constituye un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado interior", indica un comunicado del Tribunal.
El caso se remonta a 2002, cuando el Reino Unido notificó a la Comisión una reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar en relación con el impuesto de sociedades.
La reforma comprendía la derogación del régimen fiscal anterior y el establecimiento de tres impuestos aplicables a todas las sociedades establecidas en el Peñón: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y otro por superficie ocupada.
La Comisión dictaminó en 2004 que el sistema constituía un sistema de ayuda estatal incompatible con el mercado común, pues era selectivo desde el punto de vista regional (gravaba a las sociedades gibraltareñas con un tipo inferior al del Reino Unido) y material (pues se favorecía a unas empresas sobre otras y en especial a las que no tenían presencia real en Gibraltar).
El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la decisión.
El Tribunal de Primera Instancia anuló en 2008 la decisión de la Comisión al estimar que Bruselas no había seguido un método de análisis correcto a la hora de analizar ciertos aspectos del proyecto de reforma.
La Comisión y España interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia para obtener la anulación de la sentencia.
La sentencia de hoy considera que el Tribunal de Justicia de primera instancia "incurrió en un error de Derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no confiere ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales".
La existencia en el régimen fiscal de Gibraltar de dos únicas bases imponibles (impuesto sobre el número de empleados y sobre la superficie ocupada) excluye totalmente de cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, pues no tienen empleados ni ocupan local alguno.
El hecho de que esas empresas no estén sujetas a imposición (...) permite considerar que se ven favorecidas por ventajas selectivas, precisa el comunicado.
En contra del razonamiento del Tribunal de Primera Instancia, la sentencia concluye que la reforma fiscal es selectiva desde el punto de vista material, al conceder ventajas a las sociedades extraterritoriales.
Por ello, el Tribunal considera que no es pertinente examinar si el proyecto de reforma es selectivo desde el punto de vista regional.
De esa forma, los jueces europeos anulan la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y confirman la decisión de la Comisión Europea, que entiende que el proyecto de reforma fiscal es un régimen de ayudas de Estado que el Reino Unido no está autorizado a ejecutar.