La Audiencia de Málaga ha admitido el recurso interpuesto por los investigados en la causa que seguía el Juzgado de Instrucción número 5 de la localidad malagueña de Estepona por el ático en dicho municipio del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González y su mujer, y ha acordado que debe ser el órgano judicial de Estepona el que continúe con el caso y que éste no pase a la Audiencia Nacional.
En la causa del ático se investigan presuntos delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo y cohecho y las pesquisas van dirigidas a determinar cómo, cuándo y por qué llegó el inmueble a González y su mujer --ambos investigados--, quienes primero, en 2008, lo alquilaron a la sociedad Coast Investors; y ya en diciembre de 2012 lo adquirieron. También está investigado el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona acordó en abril de este año la inhibición del procedimiento al Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional, para que se uniera el denominado caso 'Lezo', en el que se investigan presuntas irregularidades en la gestión del Canal de Isabel II.
Esta inhibición se acordó tras la petición de la Fiscalía de Málaga, que entendía que temporalmente esa causa se conectaba con la que investiga presuntas irregularidades en torno a la gestión económica del Canal de Isabel II. Los investigados recurrieron esta decisión.
Ahora, la Audiencia de Málaga ha dictado un auto en el que considera que esa relación de temporalidad no es suficiente para la inhibición. Así, recuerda que el Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional ya indicó que "los hechos que se investigan en Estepona nada tienen que ver con sus diligencias", según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Asimismo, la Sala de Málaga añade que tampoco el Juzgado de Estepona "conoce cuál es el objeto de las diligencias que se siguen en el Juzgado Central, y su conocimiento deriva única y exclusivamente de informaciones periodísticas", han manifestado desde el Alto Tribunal andaluz.
En este sentido, el auto de la Audiencia de Málaga indica que el Tribunal Supremo ha recordado que "tiene que existir para apreciar la conexión delictiva identidad subjetiva que no existe en aquel caso, en el que como en este no hay completa coincidencia entre los denunciados", en cuanto que no consta que dos de los investigados en la causa de Estepona lo estén en la Audiencia Nacional.
Asimismo, el Tribunal de Málaga argumenta que tampoco hay identidad objetiva, "no ya porque no conozcamos el contenido de la investigación, sino porque el Juzgado Central de Instrucción comunica que la adquisición del ático no son objeto de su investigación".