El Supremo confirma la prisión para Díaz Ferrán por el caso Marsans

Publicado: 01/07/2016
Ordena a la Audiencia Nacional aclarar la responsabilidad civil de varias compañías
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años y seis meses de cárcel impuesta en septiembre del pasado año al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán por delitos de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales. Tampoco se modifica la multa de 1,2 millones de euros por la comisión de este último ilícito, perpetrado al vaciar el patrimonio del Grupo Marsans.

La sentencia de instancia fue recurrida ante el Tribunal Supremo únicamente por Meliá Hoteles International SA, Pullmantur SA y AC Hoteles, Astra Worlwide International Limited, e Implementación de Proyectos S.L. (Manuel Díaz Ferrán, hermano de Gerardo Díaz Ferrán).

El alto tribunal mantiene los pronunciamientos de la resolución de la Audiencia Nacional sobre las penas de prisión, que ninguna parte ha recurrido, y estima parcialmente los recursos de las sociedades recurrentes relativos a responsabilidades civiles directas o subsidiarias.

Así, deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Implementación de Proyectos S.L., de Manuel Díaz Ferrán, ya que los hechos probados no prestan base para declararla.

En cuanto al recurso de Astra Worlwide International Limited, el Supremo ordena a la sala de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia de instancia que le dé nueva redacción en la que se trate de forma expresa y se justifique suficientemente la decisión en lo relativo a la declaración de esa entidad como responsable civil subsidiaria.

En relación a los recursos de Meliá Hoteles Internacional SA, Pullmantur SA y AC Hoteles, el Supremo ordena a la Audiencia Nacional que dé nueva redacción a la sentencia para resolver expresamente sobre la pretensión de esas sociedades que se declare la responsabilidad civil directa de Alandalus Management y Jamal Satli Iglesias, y se justifique también de manera expresa la falta de referencia en los hechos a las operaciones que estas entidades consideran realizadas por los acusados para el vaciamiento de las sociedades Hotetur Club y Hotesand Inmobialiaria.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional condenó al expresidente de la CEOE el 7 de julio de 2015, después de que aceptase la pena interpuesta en la primera sesión del juicio celebrada el 2 de julio. También fue condenado con los mismos años de prisión y el pago de la misma mutua al 'liquidador' de empresas Ángel de Cabo.

Además, se ordenó que ambos indemnizaran de forma solidaria con 450.000 euros a Meliá Hotels International, Viajes Iberojet, AC Hoteles y Pullmantur por los prejuicios causados.

La sentencia de este tribunal explica que el Grupo Marsans comenzó a acumular deudas y, a partir de 2009, muchos de los acreedores exigieron garantías adicionales que pasaban por que sus dueños, Díaz Ferrán y el fallecido Gonzalo Pascual, para que avalaran personalmente estas deudas.

Para ello, en 2010 los propietarios del grupo turístico contactaron con el grupo liderado por De Cabo -- que se dedicaba de forma "continuada" a la despatrimonialización de sociedades en perjuicio de los acreedores-- para transmitirle la totalidad de su patrimonio, tanto empresarial como personal sin que éste abonara cantidad alguna.

Una vez consumada la ocultación patrimonial, De Cabo abonaría ocho millones de euros a Díaz Ferrán y a Pascual, en plazos de 100.000 euros mensuales, con lo que podían seguir viviendo ambos con "parecida opulencia a pesar de su formal insolvencia".

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