Suspendido juicio a exalcalde de Hornachuelos acusado de prevaricación

Publicado: 09/11/2017
La juez ha acordado devolver la causa al Juzgado de Instrucción número 1 de Posadas (Córdoba) para realizar nuevas citaciones
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha suspendido el juicio que estaba fijado para este jueves al exalcalde de Hornachuelos (Córdoba) Julián López Vázquez, por el Grupo Independiente de Hornachuelos (GIH), acusado de prevaricación administrativa y como cooperador necesario en un presunto delito contra la ordenación del territorio, supuestamente al permitir la construcción de un inmueble en suelo no urbanizable.

En este sentido, la juez ha acordado devolver la causa al Juzgado de Instrucción número 1 de Posadas (Córdoba) para realizar nuevas citaciones en cuanto a la responsabilidad civil de entidades, al tiempo que las defensas se han opuesto a la suspensión de la vista y han pedido que se tuvieran en cuenta "las dilaciones indebidas" en este caso.

Al respecto, la Fiscalía ha pedido para el exregidor penas de dos años y once meses de cárcel, nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y otros tres para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la promoción y construcción de viviendas y multas de 18.900 euros.

Por otra parte, el Ministerio Público ha solicitado al constructor una pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer una profesión u oficio relacionado con la promoción y construcción de viviendas durante tres años y multa de 8.100 euros.

Según recoge la calificación de fiscal, a la que ha tenido acceso Europa Press, éste último promovió y construyó entre el verano de 2006 y 2008 una ampliación de una edificación existente y una nueva edificación en el paraje 'Minas Gloria', "a sabiendas de su falta de derecho para ello y sin solicitar licencia".

En concreto, realizó un porche de acceso a la vivienda y una ampliación de la vivienda principal, con el añadido de un dormitorio y un baño, y tras ello construyó una nueva edificación independiente con salón, tres dormitorios y dos baños, cochera, terraza con zona 'solarium' y una entrada independiente, todo ello "en el límite mismo de la propiedad con la colindante, con el consiguiente perjuicio a su propiedad", a la vez que construyó un pozo o fosa séptica para la evacuación de aguas.

Sin embargo, el suelo donde se ubica la edificación está clasificado como "no urbanizable de protección de ecosistemas, rústico protegido y tierras con pendiente inferior al 20% y con recarga de acuíferos", de manera que "dada su contradicción con la normativa urbanística aplicable, las obras no son autorizables".

LAS DENUNCIAS

De este modo, en agosto de 2007 se produce la primera denuncia de la vecina colindante ante el Ayuntamiento de Hornachuelos, que en octubre realiza una visita de inspección a la parcela. Si bien, en noviembre, la denunciante reitera que las obras siguen "en ejecución", de forma que el Consistorio dictó una resolución para paralizar las obras, aunque el procesado "ha continuado las edificaciones hasta su completa terminación", según el fiscal.

En este sentido, en junio de 2008, la denunciante advirtió de que las obras había continuado pese al requerimiento de paralización, al tiempo que en 2009 y 2010 siguió reiterando sus denuncias "sin que el Ayuntamiento y el alcalde, ejercitase la disciplina urbanística de la que es titular, ni repusiese el estado físico del terreno, ni siquiera se incoaran expedientes de disciplina urbanística ni de reposición de la realidad, más allá de la orden incumplida de paralización".

Mientras, la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta trasladó al Consistorio entre 2008 y 2009 otras denuncias de la citada propietaria colindante e insta al Ayuntamiento para que remita copia de las resoluciones dictadas en materia sancionadora y de restauración de la legalidad administrativa, al tiempo que exhorta en dos oficios al Consistorio para que ejerza las citadas competencias.

Al respecto, el Ministerio Público señala que el exalcalde tuvo "cabal conocimiento" de los oficios y "desconoció deliberadamente los requerimientos efectuados y no realizó actuación alguna sancionadora o reparadora". Cabe recordar que el exregidor fue condenado a siete años de inhabilitación por delito de prevaricación en una sentencia de octubre de 2012, confirmada en 2013, por permitir la acampada en el parque natural pese a la prohibición de la Consejería de Medio Ambiente.

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