El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz ha condenado a una clínica estética a indemnizar a un joven de 31 años al pago de 1.567 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, que tuvo lugar mediante carta el 13 de marzo de 1999, por un fallido tratamiento de fotodepilación de barba.
Según ha informado este miércoles en una nota la asociación de 'El Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos ha defendido los intereses del afectado, el joven afectado contrató los servicios de 'Corporación Dermoestética' para que le solucionase el exceso de pelo en barba que sufría.
Además, sufría de foliculitis, que consiste en una inflamación que se produce cuando dos pelos salen por un mismo folículo, produciéndole un grano barrillo o espinilla con absceso de pus en la punta.
Para corregir estos problemas, la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, recoge que la mencionada clínica le cobró 1.567 euros, dinero que incluía el tratamiento de fotodepilación láser y cremas faciales que allí le vendieron.
Pese a que el cliente cumplió "escrupulosamente" el tratamiento pautado, el mismo fue "completamente insatisfactorio", obteniendo un resultado "nulo y completamente ineficaz", por lo que el paciente se pasó a otra clínica de dermodepilación que sí solucionó su problema.
Además, el Defensor del Paciente lamenta que en la primera clínica "ni siquiera le recogió el consentimiento informado", motivo por el que la sentencia establece que, en este tipo de tratamientos estéticos, existe una mayor severidad en el deber de información desde el momento en que el paciente no tiene necesidad de someterse a los mismos. "Es evidente que en el caso dicho deber de información no se cumplió de forma adecuada por haber sido incompleto, ya que no se informó de la posibilidad de no obtener el resultado buscado", relata esta asociación.
La sentencia añade que ha de entenderse, por tanto, que la obligación obtenida por 'Corporacion Dermoestetica' "fue claramente una obligación de resultado, que no se consiguió, lo que determina su responsabilidad por su incumplimiento contractual y consiguientemente su obligación de indemnizar o reparar". Con respecto a la cantidad pedida, la considera adecuada y acorde al principio de restitución íntegra.