El alcalde de Benalmádena, Víctor Navas, ha informado sobre diversas modificaciones realizadas en el calendario fiscal para 2020, y que afectan principalmente a las fechas de giro de los dos primeros recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
“Hemos modificado el calendario fiscal para este año para facilitar al contribuyente el pago de las deudas tributarias, ampliando los plazos más allá de la vigencia actual del estado de alarma”, ha explicado el alcalde de Benalmádena, Víctor Navas.
El 5 de junio será la fecha en la que se girará el primer recibo del IBI de este 2020, atrasándose así un mes respecto al habitual calendario del contribuyente, en el que se pasaba el primer recibo el 5 de mayo.
De igual forma, la fecha del giro del segundo recibo del IBI se retrasará hasta el 5 de agosto. “La fecha de emisión del tercer giro se mantendrá el 7 de septiembre para evitar su coincidencia con otros impuestos, como del vados o el de vehículos de tracción mecánica”, ha matizado el alcalde.
Así, el Impuesto de Actividades Económicas, la Tasa de recogida de Basura Industrial, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa de Cementerios y la Tasa de Vados se girará el 7 de octubre.
El periodo de pago voluntario del IBI comenzará el 1 de mayo y finalizará el 18 de octubre.
Y el periodo de pago voluntario del Impuesto de Actividades Económicas, la Tasa de recogida de Basura Industrial, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa de Cementerios y la Tasa de Vados será del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
“A partir del 1 de mayo, inicio del periodo de pago voluntario, los ciudadanos podrán solicitar el aplazamiento del pago del IBI”, ha explicado Navas.
El alcalde ha querido aclarar un matiz sobre dicho aplazamiento. “De forma previa a la solicitud, el contribuyente debe aportar el 25% de la deuda aplazada, un requisito recogido en las bases de ejecución del presupuesto”, ha precisado. Navas ha adelantado que ya se está trabajando para la modificación de ese requisito, con el objetivo de eliminar el adelanto de ese porcentaje a todos los contribuyentes. “Por ello recomendamos esperar a la aprobación de esa modificación antes de solicitar el aplazamiento, para así no tener la obligación de adelantar el 25% de la deuda aplazada”, ha subrayado.
No obstante, el alcalde ha realizado un llamamiento para que los contribuyentes “con mayor fortaleza económica abonen el IBI en los primeros meses: supone un gesto de gran solidaridad con los más desfavorecidos, ya que aportará a las arcas municipales mayor liquidez para que el Ayuntamiento pueda afrontar los servicios y medidas extraordinarias que requieren esta situación de crisis”.
“Durante el actual estado de alarma, como gobierno municipal tenemos la obligación de demostrar una especial sensibilidad hacia la ciudadanía, en un momento en el que la crisis sanitaria ha modificado de forma dramática sus expectativas financieras”, ha valorado el alcalde de Benalmádena, Víctor Navas.
En este sentido, Navas ha anunciado que desde Servicios Sociales se convocará una bolsa de ayudas para las economías más sensibles, “con el objetivo de subvencionar el pago del IBI a las personas que lo soliciten y cumplan con los requisitos fijados por los técnicos de Servicios Sociales para conceder las ayudas”.
El concejal de Economía y Hacienda, Manuel Arroyo, ha recordado otras iniciativas extraordinarias en el ámbito fiscal que han planteado para aliviar, en la medida de lo posible, las cargas económicas sobre los ciudadanos y familias de Benalmádena, especialmente las más vulnerables.
“Como recurso de apoyo al tejido empresarial, también planteamos el aplazamiento de hasta 30.000 € de deudas tributarias por un periodo de 6 meses, y tres de carencia, para pymes y autónomos”, ha destacado Arroyo.
Atendiendo al cese en la actividad comercial obligado por el estado de alerta, desde el equipo de gobierno también se ha confirmado la exención del pago de diversas tasas de manera proporcional al tiempo que se prolonguen las actuales medidas de prevención: cánones por el aprovechamiento de playas, tasa de mercadillo a los autónomos y ocupación de vía pública, veladores y expositores.