Una de las fábulas literarias más conocidas del poeta canario Tomás de Iriarte es la titulada ‘Los dos conejos’, que merece la pena transcribir aquí:
“Por entre unas matas,/ seguido de perros,/ no diré corría,/ volaba un conejo./ De su madriguera/ salió un compañero/ y le dijo: “Tente,/ amigo, ¿qué es ésto?”/ “¿Qué ha de ser?”, responde;/ “sin aliento llego...;/ dos pícaros galgos/ me vienen siguiendo”./
“Sí”, replica el otro,/ por allí veo/ pero no son galgos”/ “¿Pues qué son?” “Podencos”/. “¿Qué? ¿podencos dices?”/ Sí, como mi abuelo./ Galgos y muy galgos, bien vistos los tengo”./
“Son podencos, vaya,/ que no entiendes de eso”./ “Son galgos, te digo”. / “Digo que podencos”./ En esta disputa/ llegando los perros,/ pillan descuidados/ a mis dos conejos./ Los que por cuestiones/ de poco momento/ dejan lo que importa, / llévense este ejemplo.
Añadido al sueldo
La clase política y la periodística llevan semanas discutiendo a cuenta de los pagos del PP a Zoido si se trata de galgos o de podencos, esto es, si de un sobresueldo, como sostienen sus adversarios políticos, o, al contrario, de meros gastos de representación (primera versión oficial) o de colaboraciones (segunda versión), como sostienen los voceros del PP y el propio beneficiario de esos dineros, el alcalde de Sevilla.
Juan Ramón Jiménez le pedía a la Inteligencia que le diera el nombre exacto de las cosas. Parafraseando al andaluz universal, podríamos empezar por el principio y preguntarnos a qué responde el término ‘sobresueldo’. La Real Academia de la Lengua lo define como ‘retribución o consignación que se añade al sueldo fijo’.
En el caso que se debate, los ingresos complementarios de Zoido por cuenta de su partido político fueron de 2.070 euros brutos mensuales desde 2006 a 2011, con lo que percibía unas retribuciones añadidas a su sueldo como consejero de la RTVA primero y como diputado del Parlamento andaluz después de 24.840 euros/año, que al final de ese sexenio sumaron 149.040.
La paradoja en el caso de Zoido es que mientras su sueldo con cargo a las instituciones varió con el tiempo, bien por el desempeño de nuevas funciones (de consejero de la RTVA a diputado autonómico) y/o por los recortes en tono menor aplicados en el Parlamento autónomo por causa de la crisis, la retribución que le ingresaba el PP en su cuenta corriente no disminuía, como si la recesión económica no hiciera mella en los fondos del partido de la gaviota. En este sentido, el sobresueldo, porque es de lo que se trata, tenía carácter más fijo que el propio sueldo; la única certeza que tenía Zoido era que cada mes el PP le iba a transferir religiosamente esos 2.070 euros, reducidos a 1.759,40 debido a la retención del 15% para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Uso como tapadera
Como dijimos en otra ocasión, los ‘gastos de representación’, figura con la cual han tratado de justificar Zoido y el PP esas retribuciones extra mensuales de 2.070 euros, son un concepto ambiguo que justamente por esa ambigüedad e indeterminación suelen ser utilizados como tapadera para encubrir liberalidades por parte del pagador. Teóricamente, sin embargo, hay una idea básica sobre su razón de ser. El campus virtual Alige, una sociedad experta en formación sobre fiscalidad, costes laborales, Derecho Mercantil y Financiero, contabilidad y finanzas, y similares, realiza la siguiente y clarificadora descripción al respecto:
“(.....) Todas las acciones llevadas a cabo por un empresario o trabajador (normalmente el director de Recursos Humanos o Relaciones Públicas) cuyo destino sea exclusivamente la obtención, conservación o mejora de la confianza del cliente respecto de la sociedad, deben correr a cuenta de la sociedad mediante la correspondiente facturación de gastos a la misma. En la práctica, suele destinarse una tarjeta de empresa para sufragar tales gastos, aunque también puede ser el trabajador quien pague inicialmente el importe. En tal caso, se facturará en concepto de suplido.
Los gastos más habituales suelen ser los de hostelería, desplazamiento, dietas, regalos y demás obsequios. Sin embargo, no hay una enumeración tasada de los mismos, siendo necesario acudir a la finalidad del gasto para poder imputarlos en concepto de representación. Para ello, es necesario que se enmarquen en el desarrollo de una actividad económica y, más concretamente, a la obtención de beneficios futuros....”.
Declaración IRPF
Zoido ha enmarcado sus supuestos gastos de representación en el desarrollo de una actividad económica, la que ha reflejado en la declaración de la renta de 2011, revelada tras verse forzado a ello por Juan Espadas (PSOE), que había divulgado la suya horas antes. En la página 5 de la declaración del alcalde, éste consigna los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, lo que significa que previamente ha debido darse de alta en Hacienda de cara al IAE, y lo ha hecho en el grupo 731, al que suelen acogerse los abogados que ejercen a título personal (los que eligen la forma de trabajo colectivo o en asociación se acogen al epígrafe 841).
Y, atención al dato: el alcalde refleja como ingresos íntegros de explotación los 24.840 euros que le abonó el PP durante el año 2011, pese a que desde el 11 de junio ya ejercía como regidor de la ciudad. Ahora bien, el apartado de ‘Gastos fiscalmente deducibles’ está completamente en blanco. No aparece ni un solo gasto deducible en la realización de esos supuestos ‘gastos de representación’ en nombre o a beneficio del PP: viajes dentro o fuera de Sevilla, teléfono, comidas, material de oficina, material informático, toner de la impresora..... Zoido no se ha deducido un solo céntimo por esos pretendidos gastos de representación por los que el PP le abonaba religiosamente 2.070 euros brutos mensuales, prueba inequívoca de que en realidad no había gasto alguno por su parte, sino sólo ingresos, y unos ingresos fijos además, siempre los mismos durante 72 meses consecutivos.
La declaración de la renta de Zoido es la demostración de que nos hallamos ante un sobresueldo camuflado como rendimiento de una actividad económica que, de haber sido tal, sería digna de estudio en los despachos de fiscalistas, ya que se habría realizado durante seis años sin incurrir en gasto alguno y en la que todos los ingresos eran beneficios netos, al 85% (el 15% restante es el descuento del IRPF, que refleja en la página 14 de su declaración, casilla 745).
El secretario, en evidencia
Al desvelar, obligado por el ejemplo de Espadas, su declaración de la renta, con lo que demuestra que tenía al PP como segundo pagador y lo había ocultado al Ayuntamiento, Zoido ha dejado de paso en evidencia al secretario del Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, que previamente había emitido un informe avalando que no pidiera autorización al Pleno para percibir el sobresueldo y que tampoco lo reflejara en sus Declaraciones de Actividad y/o Bienes ante el Consistorio.
Mientras Zoido consigna en su IRPF rendimientos económicos aparte por su actividad como abogado, Luis Enrique Flores afirma que estas “colaboraciones” difícilmente pueden ser encuadradas en el concepto de “actividad profesional, laboral, mercantil o industrial”. Asimismo, dice que como el modelo de Declaración es de casillas cerradas, no hay ninguna específica donde Zoido pudiera haber declarado su actividad por la que cobraba del PP, cuando resulta que el modelo de Declaración de Actividades deja espacio para reflejar las actividades u ocupaciones mercantiles o industriales y el ejercicio de profesiones liberales. Tras este informe, la oposición ha perdido totalmente la confianza en Flores al entender que ha actuado más como secretario del alcalde que como secretario del Ayuntamiento.
El fondo de la cuestión o la cuestión de fondo es que mientras Zoido aplicaba recortes económicos al personal del Ayuntamiento y de las empresas municipales en nombre de la austeridad y de la necesidad de reducir el déficit público, ocultaba que percibía desde hacía seis años 2.074 euros brutos mensuales del PP.
Eso es lo que de verdad importa y no la interesada discusión de si eran sobresueldos o gastos de representación, si galgos o podencos.