Un medio probatorio de carácter personal para intentar determinar con mayor precisión el hecho investigado y todas las posibles circunstancias que lo rodean es la declaración testifical, siendo el caso del actual presidente del Gobierno una declaración antes del juicio que ha sido acordada por el Juez responsable.
En el asunto que atañe a Doña Begoña Gómez no me parece nada descabellado que se quiera practicar esta diligencia, siendo comprensible la repercusión que implica, aunque para ello se encuentra nuestro ordenamiento jurídico, que indica la exención aplicable a esta persona por razón de su cargo de acudir al llamamiento del Juez a la sede Judicial, viéndose obligado si se interesara su práctica a tomar declaración en su domicilio o despacho oficial, al ser hechos ajenos a su profesión, tal y como recogen los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), teniendo lugar en La Moncloa.
Puesto que el hecho investigado y denunciando inicialmente no es otro que los actos, conductas y comportamientos llevados a cabo por la esposa del presidente del Gobierno desde que este ocupa su cargo,es evidente la necesaria práctica de esta una vez que se ha acordado investigar estos hechos, para así intentar el magistrado averiguar o acercarse más a los hechos y a las personas responsables.
No obstante, algunos continúan en su empeño de sustituir la denominación por el que se conoce el asunto del “caso Begoña” al “caso Peinado”, por ser el magistrado Don Juan Carlos Peinado el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid que examina la querella, la investigada tampoco ha colaborado con la causa cuando el pasado día 19 se acogió a su derecho a no declarar, no debiendo desviarnos del objetivo primordial que ha de ser el de llegar al fondo del asunto y dejar a los miembros del Poder Judicial que hagan su trabajo.
Pese a que la declaración testifical directamente del presidente del Gobierno es algo bastante significativo, ello ha de ser considerado banal comparado con la condición de investigada de la esposa de este y su posible condena.
Sin embargo, la ley es todavía más laxa, pues al ser cónyuge estaría dispensado de la obligación de declarar, como se permite en el artículo 416 de la LECrim, aunque esto no lo sabremos hasta que el instructor no se presente en La Moncloa, pues de la obligación de comparecer no se le exime, todo parece indicar que no declarará.