El Ministerio de Educación abonará a partir del 22 de febrero el salario "íntegro" mensual que debe percibir como docente de Religión Resurrección Galera a la espera de poder dar al juez una fecha para hacer efectiva su reincorporación al puesto en el CEIP Ferrer Guardia, en La Cañada (Almería), del que fue despedida en el curso 2001-2002 por el Obispado tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado y en el curso 2011-2012 en "represalia" por el procedimiento penal que lo declaró nulo.
Así se acordó durante la vista oral celebrada el jueves en el Juzgado de lo Social 1 de Almería en la que el Ministerio se comprometió, asimismo, a recalcular el montante de los salarios de tramitación adeudados, "compensando" con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.
El magistrado Diego Zafra resolvió, asimismo, no proceder a imponer multas coercitivas al departamento que dirige Íñigo Méndez de Vigo después de que su representante trasladase en sala que se está estudiando "la posibilidad de fecha de reincorporación" e instó a que se le comunicarán los trámites hechos en este sentido.
Cabe recordar que en la vista oral se debía resolver sobre la imposición de las citadas multas coercitivas después de que el Ministerio no haya dado cumplimiento "íntegro" en ejecución a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte del Obispado de Almería que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o 'missio canónica'.
En su último auto en el marco de este incidente de ejecución, el juez daba un ultimátum al Ministerio de Educación de diez días y advertía de que, de no ejecutar la sentencia, acordaría la imposición de multas coercitivas al tiempo que señalaba que entendería "individualizada la responsabilidad" en la persona que ostentase la titularidad de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación, quien debía "satisfacerlas con cargo a su patrimonio personal ya que, de hacerlo con cargo a los fondos del ministerio, "incurriría en delito de malversación de caudales públicos".
Esta nueva resolución llegaba tras el enésimo recurso, en este caso del Ministerio de Educación, en contra de la readmisión y después de que el juzgado haya rechazado por activa y por pasiva las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (TS).
Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.
OPOSICIÓN DEL OBISPADO
En octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasa porque "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son "propias de su competencia".
En concreto, aseguró "hay sentencias que son imposibles de acatar" y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como "fundamental" para afirmar, tajante, que "nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión". "Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión", añadió.
El abogado de la Diócesis siempre ha mantenido que ese principio "reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir" y que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que "transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe".
LARGO PERIPLO JUDICIAL
El Tribunal Supremo declaró nulo en 2016 el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurrección Galera, quien ya contaba entonces con una sentencia del mismo Alto Tribunal que obligaba a su readmisión tras once años de litigio. Entendió la sala que se había producido una nueva "violación" de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia por el pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años por su primer despido, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.
En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar".
"Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó en referencia al litigio que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002, que también se declaró nula tras obtener la docente el amparo del Tribunal Constitucional (TC).