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Cádiz

El Banco Popular devolverá 110.000 euros a un gaditano

Por la falta de información a la hora de comercializar un producto financiero a un minorista sin estudios universitarios

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Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad Ai
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  • Una oficina del Banco Popular -
  • Declarado nulo el contrato de compra de Bonos Subordinados Popular serie 1/2009 y del canje en Bonos Convertibles

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado nulo el contrato de compra de Bonos Subordinados Popular serie 1/2009 y del canje en Bonos Convertibles (CoCos) de mayo de 2012, así como el canje de los mismos en acciones y se condena a la devolución de la cantidad invertida de 110.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato, todo ello con imposición de costas a Banco Popular.

La sentencia, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados, “deja muy clara la falta de información por parte del comercial de la entidad bancaria a la hora de comercializarle el producto pese a tratarse de un cliente minorista, sin estudios universitarios y sin experiencia inversora previa en este tipo de productos complejos”.  Además, la iniciativa para la suscripción “no partió del cliente, sino que el banco ofreció estos bonos a sus clientes, y en concreto a los que ya invertían en Fondos de Inversión”.

La sentencia indica textualmente que “acreditada la condición de minorista del cliente, la naturaleza de producto complejo, no queda más que analizar si la información previa a la suscripción del producto cumplió las exigencias de la normativa expuesta”, por lo que “de la valoración de la prueba practicada se evidencia que no se cumplió ese deber de información ni sobre la naturaleza exacta del producto, ni sobre los riesgos de pérdidas que entrañaba, como no se valoró por la entidad si el cliente tenía cualidades adecuadas a este producto y conocimientos financieros”.

Añade la sentencia que “no solo no se dio cumplimiento a la realización de los test que exige la normativa, ni a la entrega previa de documentación informativa, sino que el producto no se estima que sea adecuado para pequeños inversores de carácter conservador que desconocen el funcionamiento de los mercados bursátiles”.

Por lo tanto, “el incumplimiento de todos los deberes de información por parte de la entidad bancaria sobre las características del producto, el sistema de canje y conversión, y sobre el riesgo de no poder recuperar parte del capital invertido, como de hecho ha ocurrido, es determinante para que se valore que el error que sufrió el actor sobre la naturaleza del producto sea excusable, mereciendo  la especial protección del ordenamiento jurídico”.
La sentencia también declara nulo un acuerdo que el banco obligó a firmar al cliente un documento privado por el cual éste renunciaba a emprender acciones legales

Se condena, por lo tanto, al Banco Popular a reintegrar al afectado el importe de 110.000 euros más los intereses y las costas del procedimiento.

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