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Granada

Una mujer víctima de agresión sexual: "Temo que salga y sé que va a venir a por mí"

La víctima del caso de rebaja por la Ley del 'solo sí es sí' no recurrirá pero se siente "desamparada"

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  • Sede regional del TSJA. -

La mujer víctima de agresión sexual en Granada a manos de su exmarido, al que el TSJA acaba de rebajar la pena en dos años y medio de prisión por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', ha señalado que se siente "desamparada" tras esta decisión, pues no se ve "segura" una vez que este hombre salga a la calle, si bien su defensa no prevé recurrir ante el Tribunal Supremo por entender que si no se modifica la normativa el resultado será el mismo.

En una entrevista en Canal Sur Televisión, recogida por Europa Press, la víctima, de nombre Antonia, ha señalado que ya tiene en su poder la sentencia del TSJA que rebaja de trece años y medio a once años y un día la condena por agresión sexual a su exmarido en aplicación de esta normativa, el primer caso de Andalucía que ha trascendido hasta el momento, y ha reconocido que se siente "mosqueada" y "asqueada" con esta situación.

"Estas leyes no las entiendo, sale en este país muy barato hacer daño a las mujeres", ha narrado, lamentando que su expareja --que la forzó a mantener relaciones sexuales amenazándola con un cuchillo en su vivienda cuando ya se estaban separando-- se beneficie de esta aplicación de la normativa y vaya a salir antes de prisión, un momento que teme. "Él está obsesionado conmigo, temo que salga y sé que va a venir a por mí", ha declarado.

"Me veo como si fuera una marioneta (...) me siento desamparada, no me están ayudando en absoluto", ha agregado Antonia, quien ha explicado que su marido le agredió sexualmente después de que un juez desestimara una denuncia anterior "porque no veía peligro". "Nos obligó a vivir juntos y en vacaciones aprovechó que la niña no estaba y me agredió, ya con papeles de separación de por medio", ha expuesto.

En declaraciones a Europa Press, su abogada, Sandra González, ha explicado que en principio no prevén recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebaja la pena al acusado en tanto que mientras "no se cambie la ley se va a seguir dando esta situación" y sería "otra batalla" judicial más para su cliente, que lleva "14 años de lucha con este hombre" y "cuatro en los tribunales".

"A pesar de que ella cree firmemente en la justicia ha tenido otro varapalo", ha explicado la letrada, que ha narrado la sensación de "desamparo" que embarga a su cliente, cuya precaria situación económica le ha impedido abandonar hasta ahora el inmueble que compartía con su marido y en el que ocurrieron los hechos, aunque lo tiene atribuido por dos años y ahora tendrá que hacerlo.

La letrada explica que la normativa no tiene disposiciones transitorias que determinen cuándo se puede aplicar y en qué casos, por lo cual existe "un vacío" legal a este respecto y aboga por que se mejora en este sentido.

LA SENTENCIA

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, se recoge que los hechos ocurrieron en agosto de 2020 en la vivienda que víctima y agresor compartían en un pueblo de Granada, aunque desde la separación él hacía uso de la segunda planta mientras que ella vivía con su hija mayor de edad en la primera.

Sobre las diez de la mañana de aquel día, él la llamó para que se acercara a hablar, momento que aprovechó para colocarle un gran cuchillo de sierra de 22 centímetros de largo y unos 11 centímetros debajo del pecho y le dijo que "no podía soportar verla con otro hombre y le solicitó su deseo de mantener por última vez relaciones sexuales antes de quitarse él la vida".

Mientras asía el puñal, el acusado insistió de nuevo a su esposa en su deseo de mantener relaciones sexuales con ella y ante su negativa "se revolvió agresivamente rompiendo el cuchillo que llevaba, y corrió a la cocina para tomar un segundo puñal de iguales características con el propósito de pinchar de nuevo" a su expareja, momento en el que se inició un forcejeo entre ellos.

En ese preciso instante, estando la mujer "completamente aterrorizada y con el fin de evitar sobre todo que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones", expone la sentencia.

Tras la agresión sexual, el acusado bajó corriendo al garaje de la vivienda y allí empuñó un cuchillo de caza que había colgado en la pared y se autolesionó con él. A renglón seguido trató de ahorcarse, pero fue descolgado minutos después por agentes de la Guardia Civil que habían sido comisionados en la vivienda alertados por la llamada desesperada de la víctima.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso con la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión y a otros ocho años de libertad vigilada consistente en participar con éxito en programas de educación sexual.

Asimismo, impuso al acusado la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a su exmujer, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de catorce años, seis meses y un día. También le condenó al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la víctima en 3.000 euros por los perjuicios causados.

MOTIVO DE LA REBAJA

Tras el recurso presentado por la defensa del acusado, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han confirmado plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En este sentido, explican que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos.

La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años. "La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo", explica la sentencia.

Al haber impuesto la pena mínima --en su mitad superior-- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.
 

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